REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
194º y 146º
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BELKIS DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ DE ALBERT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.900.220, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900, del mismo domicilio e igualmente hábil.
PARTE DEMANDADA: IVAN DARIO ALBERT SATURNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.080.760, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e igualmente hábil.
DEFENSOR JUDICIAL: MORELLA PEREIRA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.071.559, abogada, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
LA DEMANDA
La ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ DE ALBERT, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, introdujo por ante este Tribunal, demanda de divorcio contra su legítimo esposo IVAN DARIO ALBERT SATURNO, en fecha 06 de junio de 2002, alegando que el día 02 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en el Acta de Matrimonio que en copia certificada anexo en un folio útil a la presente proposición de demanda. Luego de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el cual fue su último domicilio conyugal.
Señala que en dicha unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de ninguna especie y que la vida conyugal que se inicio en el año 1992, comenzó en armonía, cumpliendo con las obligaciones de cónyuges, luego de transcurridos dos años de casados la relación fue desmejorando, desapareciendo el afecto y comprensión, que debe tener una pareja, por lo que él referido cónyuge inició un ambiente desagradable en donde él dirigía palabras ofensivas hacia mí y fue entonces donde él abandonó el hogar.
Por las razones anteriormente expuestas, la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ DE ALBERT, acude al Tribunal para demandar a su legítimo cónyuge ciudadano IVAN DARIO ALBERT SATURNO ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en los artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, abandono voluntario y excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común y finalmente solicitó que en vista de que el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se comisione a Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador… que la demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y decidida con lugar en la sentencia definitiva.
AUTO DE ADMISION
Por auto de fecha 18 de junio de 2002 (folio 5), el Tribunal admitió la demanda de divorcio y ordenó el emplazamiento del ciudadano IVAN DARIO ALBERT SATURNO, para que compareciera por ante el despacho, pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes a su citación, más cuatro días continuos que se conceden como término de distancia, a las diez de la mañana, al primer acto conciliatorio del proceso y ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar y remitió dichos recaudos al Juzgado de los Municipios Valencia,…
CITACIÒN DEL DEMANDADO
El demandado IVAN DARIO ALBERT SATURNO, fue citado de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, nombrándose como apoderada judicial a la abogada en ejercicio, ciudadana MORELLA PEREIRA APARICIO, quien fue emplazada en fecha 03 de septiembre de 2003 (folio 37 y vuelto) para el primer acto conciliatorio.
PRIMER ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día 20 de octubre de 2003 (folio 38), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del primer acto conciliatorio, éste fue abierto por el ciudadano Juez, estando presente la demandante, ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ DE ALBERT, asistida por su abogada CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.900, no encontrándose presente el demandado de autos, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni tampoco el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. En tales condiciones la demandante asistida de su abogada, luego que le fue conferido el derecho de palabra, insistió en la continuación del juicio de divorcio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y esta manifestó que no, por lo que el Tribunal emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, que tendría lugar pasados que sean 45 días siguientes a la fecha del acto que se estaba efectuando.
SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día 08 de diciembre de 2003 (folio 39), siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para la realización del segundo acto conciliatorio, previas las formalidades de ley, se abrió el acto, estando presentes la ciudadana demandante BELKIS DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ DE ALBERT, asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, no encontrándose el demandado ni por si, ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco el Fiscal Octavo del Ministerio Público. A continuación la demandante asistida de su abogada, luego que le fue concedido el derecho de palabra insistió en la demanda de divorcio y solicitó la continuación del presente juicio. El tribunal instó a la parte demandante a la reconciliación y ésta manifestó que no. En tales circunstancias, el tribunal emplazó a las partes para la contestación de la demanda del juicio de divorcio, la cual tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente a éste.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El día 16 de diciembre de 2003 (folio 40), día fijado para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se abrió el acto previas las formalidades de ley, encontrándose la demandante ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ DE ALBERT, asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA. No se hizo presente el demandado IVAN DARIO ALBERT SATURNO, ni personalmente, ni a través de su apoderado judicial.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En escrito de fecha 10 de febrero de 2004 (folio 41), lo parte demandante promovió pruebas:
Valor y mérito de las actas procesales; Testificales de los ciudadanos: ÁNGEL ANTONIO MOLINA, AIDEE MARIA SÁNCHEZ PÉREZ Y YASMIRA MORA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.470.037, 10.177.218 y 16.605.859, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.
ADMISION DE PRUEBAS
Por auto de fecha 10 de febrero de 2004 (folio 42), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó para su evacuación en cuanto a los testimoniales, al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La parte demandada no promovió prueba alguna.
EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Valor y mérito de las actas procesales; Testificales de los ciudadanos: ÁNGEL ANTONIO MOLINA, no se hizo presente, por lo que el Tribunal lo declaro desierto el acto; AIDEE MARIA SÁNCHEZ PÉREZ Y YASMIRA MORA MÁRQUEZ, las declaraciones rendidas por las testigos anteriormente señaladas, respecto al comportamiento y actuación del demandado, en su relación con su cónyuge arrojan como resultado, que los dichos expuestos por quienes declararon son todos coincidentes con ellos mismos, ya que son contestes en afirmar que conocen a la demandante y al demandada desde hace varios años, que éstos son casados y que el ciudadano IVAN DARIO ALBERT SATURNO, abandonó el hogar desde el año 1994, yéndose de la casa que compartía con su esposa. De sus dichos se desprende igualmente que el cónyuge maltrataba verbalmente a su esposa, quedando con ello demostrado que su comportamiento por demás deplorable, hacia imposible la vida en común. A tales declaraciones, por ser coincidentes y no contradictorias, este sentenciador les confiere credibilidad y constituyen prueba fehaciente de que el demandado de autos ciudadano IVAN DARIO ALBERT SATURNO, abandonó el hogar conyugal que tenía constituido con su esposa BELKIS DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ DE ALBERT y que el cónyuge causaba a su esposa maltratos verbales. Valoración que se hace de conformidad con el dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este tribunal que por no haberse hecho presente la Apoderada Judicial del demandado en ninguno de los actos conciliatorios, ni en la contestación de la demanda, ni haber promovido prueba alguna que pudiera favorecerle durante la litis, desaprovechó las oportunidades procesales que le brinda la ley civil, para defenderse y no habiendo éste, probado nada que le favorezca, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la demanda incoada en su contra y así se determina.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MEDINA MENDEZ DE ALBERT, ya identificada contra su legítimo cónyuge IVAN DARIO ALBERT SATURNO, por la causal 2da, contemplada en el artículo 185 del Código Civil, por haberse demostrado durante el proceso el abandono voluntario, cometido por el demandado y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IVAN DARIO ALBERT SATURNO Y BELKIS DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ DE ALBERT ya identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Civil San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo en fecha 2 de abril de 1992, según acta de matrimonio No. 129.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 31 de marzo de 2005.- 194º años de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Eulogio Sánchez Contreras.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-
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