REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito recibido en fecha: 12 de agosto de 2004, suscrito por el ciudadano: LUIS ALBERTO PAPARONI BOTTARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 651.930, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.646. Ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de la partida supletoria de nacimiento del ciudadano: LUIS ALBERTO PAPARONI BOTTARO. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que el referido ciudadano no fue asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega el solicitante en su libelo, que nació en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Mora del Distrito Tovar del Estado Mérida el día dos (02) de marzo de mil novecientos veinticuatro (1924), que es hijo de: CALOGERO PAPARONI SANTAROMITA, de nacionalidad Italiana y MARÍA MATILDE BOTTARO, de nacionalidad venezolana y que según constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, durante los años: 1924 hasta 1925, no fue encontrada, su partida de nacimiento como se comprueba con la certificación expedida por la referida Prefectura el día: 23 de junio de 2004, que acompaña, que igual resultado dio al ser buscada por el Registro Principal del Estado Mérida y que de la misma forma acompaña certificación expedida por el referido Registro.

Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal, se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento del solicitante.

Hecho el estudio y análisis de la causa este Sentenciador observa: que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del Edicto correspondiente y de las pruebas promovidas a los folios 35 al 44, donde según la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas y el Registro Principal, no aparece asentado dicho ciudadano, según el acta de defunción de los padres del solicitante figura como uno de los hijos dejados por los causahabientes. En el acta de matrimonio del solicitante con la ciudadana ANA ALBA MARINA DE LA TRINIDAD BAPTISTA OLIVARES, se mencionan los padres del contrayente, dando fe de que el mismo es hijo de CALOGERO PAPARONI SANTAROMITA y MARÍA MATILDE BOTTARO. En fecha 03 de septiembre del año 1997, la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros DIEX Mérida, otorga constancia que en la División de Dactiloscopia y Archivo de esa Dirección aparece registrada una Tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO PAPARONI BOTTARO y que para el otorgamiento de la misma, presentó justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida de fecha 18.09.47, sobre su condición de venezolano, lo presentado es prueba fidedigna del nacimiento de LUIS ALBERTO PAPARONI BOTTARO, por lo que se le concede pleno valor probatorio.

Fundamentado en estas pruebas, este Tribunal juzga procedente declarar la solicitud de inserción de partida supletoria de nacimiento, de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales citadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO, del ciudadano: LUIS ALBERTO PAPARONI BOTTARO, ya identificado, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que el referido ciudadano nació en la Población de Santa Cruz de Mora, antiguamente Municipio Mora del Distrito Tovar del Estado Mérida, hoy Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el día: dos (02) de marzo de mil novecientos veinticuatro (1924), hijo de los ciudadanos: CALOGERO PAPARONI SANTAROMITA y MARÍA MATILDE BOTTARO, tal como se evidencia de las pruebas presentadas. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento a la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva la expresada Prefectura durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento al ciudadano: LUIS ALBERTO PAPARONI BOTTARO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 9 de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.