REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, catorce de marzo de dos mil cinco
194 y 146
Vista la diligencia de fecha 24 de febrero de 2005 (fs. 64 y 65), suscrita por los ciudadanos MARIELA DE JESÚS DÍAZ RIVAS, parte demandante, y por el ciudadano NOBAL RAÚL HERNÁNDEZ ROJAS, parte demandada, según la cual, la parte demandada CONVIENE en la demanda, en cuanto a al reconocimiento de la comunidad concubinaria, este Tribunal de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones le imparte la HOMOLOGACIÓN. Y por cuanto según dicha diligencia las partes celebran una transacción judicial y llegan a una partición amigable de la comunidad concubinaria, este Tribunal, de conformidad con el artículo 788 eiusdem, en virtud que en dicha transacción existen menores interesados, para que pueda procederse a su ejecución, debe aprobarse por el Tribunal competente según el Código Civil y las leyes especiales.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,