LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Diecinueve de Enero de 2005, el ciudadano JULIO ANTONIO RINCON SILVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 4.698.073, domiciliado en Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado Jorge Jaimez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.395, inpreabogado bajo el Nro. 57.917, y civilmente hábil, mediante el cual solicita al Tribunal se declare TÍTULO SUPLETORIO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas mejoras de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha dos de febrero de 2005 (f.04), se le dio entrada, se formó expediente y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante.
En fecha diez de febrero de 2005, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, el tribunal dejó constancia que no se hizo presente ninguna persona como testigo, como tampoco el solicitante, en consecuencia, se declararon desiertos dichos actos.
Mediante diligencia que obra al folio 6, el solicitante ciudadano Julio Antonio Rincón Silva, asistido por el Abogado Jorge Jaimez Rodríguez, solicitó al tribunal, se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2005 (f.7), el tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho para tomar declaración a los testigos a presentar por el solicitante.
Siendo el día y la hora indicado nuevamente por el tribunal, fueron presentados por el solicitante ciudadano Julio Antonio Rincón Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.689.073, los testigos ciudadanos Carmen Gregaria Pérez Osorio, Alfredo del Carmen Moreno Arteaga y Daniel Zambrano Contreras, venezolanos, el primero y el último, el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 8.701.992, E-81.407.106 y 3.036.229, respectivamente, domiciliados en la población Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, asistidos por el Abogado Jorge Jaimez Rodríguez, inpreabogado bajo el Nro. 57.917, y civilmente hábiles, quienes al ser interrogados y bajo juramento de ley, estuvieron contestes en afirmar que: si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al señor Julio Antonio Rincón, por ser vecinos y además que fue Educador en la zona, que dan fe que en el mes de febrero de 1987, para ese entonces Educador, construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas unas mejoras radicadas sobre terrenos nacionales, ubicadas en el sector Santa Elena de Arenales, caso urbano de la misma población de Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, consistentes en una casa para habitación construida sobre bases de concreto, columnas de cabillas y cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulidos, techo de zinc, consta de sala habitación, una sala recibo, una sala cocina-comedor, una sala baño con sus respectivos servicios e instalaciones de ducha, lavamanos, poseta, un lavadero, dos puertas de hierro, seis ventanas de hierro y vidrio, con sus respectivos servicios e instalaciones de aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica, con sus respectivos enchufes, apagadores, bombillos, construida sobre un área de terreno de trece (13) metros por ocho (8) metros con cincuenta centímetros, es decir, ciento diez con cincuenta metros cuadrados (110.50mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: OESTE, vía que conduce a Santa Elena Abajo, en una medida de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50mts.cm.). ESTE, con propiedad de Gerino Peña en una medida de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50mts.cm.), NORTE, con propiedad de Gerino Peña, en una medida de trece (13) metros (13.50mts.cm.). Y, SUR, con propiedad de Sucesión de Florencio Rincón Andrades, en una medida de trece metros (13.50mts.cm.).
En consecuencia, el Tribunal para resolver sobre lo solicitado por el ciudadano JULIO ANTONIO RINCON SILVA, ya plenamente identificado y la declaración de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD”, sobre unas mejoras radicadas en terrenos nacionales, ubicadas en el sector Santa Elena de Arenales, caso urbano de la misma población de Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, consistentes en una casa para habitación construida sobre bases de concreto, columnas de cabillas y cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulidos, techo de zinc, consta de sala habitación, una sala recibo, una sala cocina-comedor, una sala baño con sus respectivos servicios e instalaciones de ducha, lavamanos, poseta, un lavadero, dos puertas de hierro, seis ventanas de hierro y vidrio, con sus respectivos servicios e instalaciones de aguas blancas, aguas negras y energía eléctrica, con sus respectivos enchufes, apagadores, bombillos, construida sobre un área de terreno de trece (13) metros por ocho (8) metros con cincuenta centímetros, es decir, ciento diez con cincuenta metros cuadrados (110.50mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: OESTE, vía que conduce a Santa Elena Abajo, en una medida de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50mts.cm.). ESTE, con propiedad de Gerino Peña en una medida de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50mts.cm.), NORTE, con propiedad de Gerino Peña, en una medida de trece (13) metros (13.50mts.cm.). Y, SUR, con propiedad de Sucesión de Florencio Rincón Andrades, en una medida de trece metros (13.50mts.cm.), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUELVASE ORIGINALES DE LOS MISMOS AL INTERESADO. ------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- AÑOS.- 195 Y 146.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales al interesado constante de (_____) folios útiles.-
Sria,
Vcm.
SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE NRO.8358-05.- DEMANDANTES. SOLARTE CEDEÑO JORGE DEL CARMEN Y CEDEÑO PEDRO ANTONIO. DEMANDADOS. SUAREZ ROMER ANTONIO Y SUAREZ NEURA ROSA. MOTIVO. TACHA POR VIA PRINCILA. EN EL VIGIA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
VCM.
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