REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la transacción celebrada en diligencia de fecha 08 de marzo de 2005, por los ciudadanos Héctor Luis Paredes, abogado en ejercicio, con el carácter de parte demandante y el ciudadano Mario de Jesús Villarreal Lobo, parte demandada, asistido en este acto por el abogado José Alexander Peña Toro, este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, desglosase original de la letra de cambio y en su lugar déjese copia certificada de la misma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal para su elaboración y confrontación, quien junto con la Secretaria suscribirá las mismas. Por cuanto al efectuarse el desglose del folio tres (03) se alteró su foliatura se acuerda corregir la misma.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Rq.