REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciocho de marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
En cumplimiento del Auto que antecede, dictado por este Tribunal en esta misma fecha, y en virtud, que el querellado ciudadano JAVIER AMADO ORTIZ, quedó citado tácitamente con la actuación contenida en la diligencia de fecha 10 de marzo de 2005 (f. 57).
Este Tribunal, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, (Caso: J. Villasmil contra Meruvi de Venezuela, C. A.) según la cual: “… los procedimientos interdíctales (sic) posesorios están enmarcados dentro del principio de la especialidad, la celeridad y la brevedad de las actuaciones, luego de un detenido análisis de la situación, y con fundamento en el precitado artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de contemplar la apertura efectiva del contradictorio, la Sala establece, una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil), pudiendo seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Sentada la anterior premisa jurisprudencial, este Juzgador, fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana, para que el querellado presente sus alegaros en la presente causa. En virtud, que ambas partes se encuentran a derecho no es necesaria su notificación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.