REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciocho de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2005 (f. 78), suscrita por el Abogado Eliseo Moreno Monsalve, apoderado judicial de la parte querellante, según la cual, solicita del Tribunal fijar oportunidad a la parte querellada para que conteste la querella. Este Tribunal observa:
De la revisión detenida de las actas procesales se puede constatar que la parte querellada ciudadano JAVIER AMADO ORTIZ, compareció personalmente y voluntariamente al Tribunal según diligencia de fecha 10 de marzo de 2005 (f. 57), y quedó citado tácitamente para la querella. Asimismo, según diligencia de esa misma fecha confirió poder apud acta a los Abogados Andrés Aponte Castro y Dunia Chirinos Laguna.
Se puede constatar, igualmente, que el querellado mediante escritos de fecha 14 de marzo de 2005, opuso cuestiones previas de conformidad con el ordinal 3ro. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y ejerció formal oposición la Decreto Provisional Restitutorio dictado por este Tribunal.
Ahora bien, citado tácitamente el querellado, al segundo día de despacho siguiente presentó sus alegatos, en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de mayo de 2001 (Caso: J. Villasmil contra Meruvi de Venezuela, C. A.) sin esperar el pronunciamiento expreso de este Jugado, en cuanto al acatamiento para este caso de dicha sentencia, con lo cual, presentó extemporáneamente por anticipado sus alegatos, toda vez que, a juicio de quien decide, dicha sentencia de casación debe aplicarse para cada interdicto en particular (ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil), pues la misma no se trata de una sentencia vinculante para este órgano jurisdiccional, debido a que fue aplicada por vía de control difuso de la constitucionalidad.
Así las cosas, este Tribunal en cumplimiento de su deber de procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República, REVOCA la presente causa al estado de dictar un auto con la finalidad fijar el acto para la presentación de alegatos por la parte querellada (contestación de la demanda), por aplicación analógica de los artículos 883 al 886 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 8:00 de la mañana.