REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2004, por el ciudadano JUAN MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, casado, obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.295.732, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente capaz, asistido por el abogado GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS, Inpreabogado Nro. 66.164 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana MARIA SIXTA MORENO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cédula de identidad Nro. 6.577.456, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 16, casa 07, de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 18 de enero de 2005 (f.03), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana Maria Sixta Moreno de Márquez y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según diligencia de fecha 19 de enero de 2005 la demandada de autos ciudadana Maria Sixta Moreno de Márquez se dio por citada en el presente juicio (folios 4, 5 y sus vueltos) se libró las respectiva boleta a la fiscal del ministerio público que obra agregada a los folios 07 y 08 debidamente firmada.
En fecha 08 de marzo de 2005(f.09) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana María Sixta Moreno de Márquez, ya identificada, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que procrearon seis (6) hijos, hoy día mayores de edad y no adquirimos bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal undécimo (encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 20 de diciembre de 1968, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con la ciudadana Maria Sixta Moreno de Márquez tal como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.2 y su vto); 2) Que su último domicilio conyugal, fue en el Barrio Ajuro, inicio de las Escaleras, adyacentes al Barrio 23 de Enero, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 3) Que durante la unión conyugal, procrearon seis (6) hijos, hoy día mayores de edad y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde el 10 de enero de 1996 manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana MARIA SIXTA MORENO DE MARQUEZ.
II
El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 20 de diciembre de de 1968, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, con la ciudadana Maria Sixta Moreno de Márquez según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 116, folio y su vuelto N° 305 y folio 307, año 1968, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon seis (6) hijos, hoy día mayores de edad y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el 10 de enero de 1996, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana María Sixta Moreno de Marquez, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 08 de marzo de 2005 (F.09), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon seis (6) hijos, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JUAN MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, casado, obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.295.732, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil y reconocida por la ciudadana MARIA SIXTA MORENO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cédula de identidad Nro. 6.577.456, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 16, casa 07, de la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 1968, acta Nro. 116, folio y su vuelto 305, y folio N° 307, año 1968, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cinco. AÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.


















La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que las Copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales que se encuentran en el Expediente Nro. 8322. DEMANDANTE(S): JUAN MARQUEZ MARQUEZ. DEMANDADO: MARIA SIXTA MORENO DE MARQUEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 18 de enero de 2005.
El Vigía, 29 de marzo de 2005

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS