REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se recibió el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en fecha 23 de noviembre de 2004, por Declinatoria de competencia (según sentencia de fecha 3 de noviembre de 2004), Interpuesta por la abogada Jáuregui Moreno Magali. C, apoderada judicial de la ciudadana Dieni Carmen Andara Pantoja, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nro. 3.300.964, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Federal y aquí de transito y civilmente hábil, mediante la cual el solicitante promueve la rectificación de acta de matrimonio, por errores materiales cometidos en las mismas.
Mediante Auto de fecha 02 de diciembre de 2004 (f.19), se le dió entrada a la presente solicitud de Rectificación de acta de matrimonio de sus padres, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 20, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La Apoderada Judicial Abg. Jáuregui Moreno Magali C. de la ciudadana DIENI CARMEN ANDARA PANTOJA, ya identificada, en su solicitud, expone: 1) Por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta de matrimonio aparece la solicitante con el nombre de “MARIA DIENI” lo cual es incorrecto ya que su legitimo nombre es “DIENI DEL CARMEN”; 2) Que colocó la fecha de nacimiento de la siguiente manera: 04 de julio, siendo la correcta 18 de julio, tal como consta en la partida de nacimiento y demás documentos personales; 3) Que por omisión involuntaria del funcionario de la prefectura Civil del Municipio Torondoy Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, se abstuvo de oficiar a la oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida de legitimidad de mi representada, a los fines de asentar la nota marginal correspondientes en los libros de Registro de Nacimiento que se llevan por ante esa oficina tal y como consta en los documentos anexos.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, piden a este Tribunal se rectifique las omisiones cometidas en el acta de matrimonio que se encuentran inserta en la Oficina de Registro Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida correspondiente a los padres (Difuntos) de la ciudadana Andará Pantoja, Dieni del Carmen, y los errores que se derivan de esta en la Partida de Nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Torondoy, de la ciudadana Dieni del Carmen Andara Pantoja.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente:
Junto con su solicitud la apoderada Judicial Abg. Jáuregui Moreno, Magali C. de la ciudadana ANDARA PANTOJA, DIENI DEL CARMEN, ya identificada, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Andara Pantoja Dieni del Carmen.
2) Al folio 05, original del Poder notariado otorgado por la ciudadana Andara Pantoja Dieni del Carmen a la abogada Magalis Coromoto Jáuregui.
3) Al folio 06, copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, partida Nro. 123, folio 40, del año 1947, de la ciudadana Andara Pantoja, Dieni del Carmen.
4) Al folio 07, copia certificada del original de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida de la ciudadana Andara Pantoja, Dieni del Carmen.
5) Al folio 08, copia certificada del original del Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, pertenecientes a los ciudadanos Eugenio Andara y Maria Auxiliadora Pantoja (difuntos) padres de la ciudadana Andara Pantoja, Dieni del Carmen.
Del análisis de los medios de prueba descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los padres (Difuntos ) de la ciudadana Andara Pantoja, Dieni del Carmen, toda vez que en efecto se evidencia de dichos medios de prueba que por error involuntario en la nota marginal del acta de matrimonio el nombre de la aquí solicitante aparece así: “MARIA DIENI” siendo lo correcto así: “ DIENI DEL CARMEN”. Igualmente se incurrió en el error de colocar como fecha de nacimiento: el 04 de julio, siendo la correcta 18 de julio. De esta forma al colocar la nota marginal que correspondía en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, aparece la solicitante también en dicha acta con el nombre: “MARÍA DIENI”, lo cual es incorrecto ya que su legítimo nombre es: “DIENI DEL CARMEN”.. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Abogado Jaregui Moreno, Magali C, apoderado Judicial de la ciudadana Andara Pantoja, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nro. 3.300.964, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Federal y aquí de transito y civilmente hábil, mediante la cual la solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en las mismas.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Matrimonio de los padres de la ciudadana Andara Pantoja, Dieni del Carmen, en el sentido de que lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que se cometió el error en la nota marginal de dicha Acta, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torondoy Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, en cuanto a la trascripción del nombre que aparece así: “MARIA DIENI “, y debe aparecer así: “DIENI DEL CARMEN”; Igualmente la fecha de nacimiento de la ciudadana se transcribió así: 04 de julio, siendo la correcta 18 de julio. Que debe anexarse esta corrección junto con la respectiva nota marginal que no aparece en la Partida de Nacimiento Expedida por el Registro principal del Estado Mérida en cuanto a la trascripción del nombre de la solicitante el cual aparece así: “MARIA DIENI “, y debe aparecer así: “DIENI DEL CARMEN” y además debe aparecer en dicha nota la respectiva legalización de legitimidad de la ciudadana Andara Pantoja, Maria del Carmen. En este sentido una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Asimismo, de conformidad con el único aparte del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar mediante oficio a la Prefectura Civil del Municipio Torondoy Distrito Justo Briceño del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida a fin de que estampen la nota marginal que prevé el Artículo 502 del Código Civil, en la partida de nacimiento de la ciudadana Andara Pantoja, Dieni del Carmen, inserta bajo el acta. Nro. 123, folio 40, del año 1947. Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a dichas dependencias.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- en El Vigía, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.
Sria.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA. CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTATICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE NRO. 8302-04.- SOLICITANTES. JAUREGUI MORENO MAGALI C. (APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DIENI DEL CARMEN ANDARA PANTOJA); NOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. FECHA DE ENTRADA: 02 DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. EN EL VIGIA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.
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