REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2004, por el ciudadano QUINTERO CONTRERAS, RAFAEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación vigilante, titular de la cédula de identidad Nro. 10.240.237, domiciliado en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.356.812, y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 07 de diciembre de 2004, (f.07), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 07 y su vuelto debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que en el momento de su asentamiento su nombre se trascribió así RAFEL ANGEL al libro de Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, no siendo este el verdadero nombre por cuanto en el Registro Principal de la ciudad de Mérida aparece con su nombre real RAFAEL ANGEL. 2) este error aparece solo en la partida que se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de lora del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 78, folio 86, del año 1969.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano QUINTERO CONTRERAS, RAFAEL ANGEL, asistido por el Abogado Teofilo Miguel Contreras Becerra, produjo los medios de prueba siguientes:
1) A los folios 2, copia fotostática de la cédula de identidad signada bajo el Nro. 10.240.337.
2) Al folio 3, original de Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del estado Mérida.
3) Al folio 4, original de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, Mérida.
4) Al folio 6, copia simple del Titulo de Bachiller del ciudadano QUINTERO CONTRERAS, RAFAEL ANGEL.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano CONTRERAS QUINTERO, RAFAEL ANGEL, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Abispos Ramos de Lora del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante de la oficina de Registro Civil de la parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, lo siguiente: Que se transcribió erróneamente el nombre del ciudadano Contreras Quintero, Rafael Angel, y en su lugar se escribió así: “RAFEL ANGEL”, y debe aparecer así: “ RAFAEL ANGEL”.-
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cinco.- Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria,
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA. CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTATICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE NRO. 7966-04.- SOLICITANTES. BELKIS DEL CARMEN PUENTES VILLARREAL. MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. EN EL VIGIA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.
VCM.
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