REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, cuatro de marzo de dos mil cinco
194 y 145
Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2005, presentado por el ciudadano RAFAEL RAMÓN URBINA SANTIAGO, mediante el cual, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, celebra una transacción con la parte actora en descargo de la parte demandada AGROPECUARIA CARMELITAS, S. A., al pagar la suma demandada y las costas del presente juicio, y piden su homologación. Este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones el Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en la cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, “La transacción es un contrato por el cual, las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De la interpretación literal de la norma antes trascrita, para celebrar una transacción en juicio, obviamente, con la intención de ponerle fin, se requiere ser PARTE en el juicio de que se trata.
En el caso de la presente transacción, la misma es celebrada con la intención de ponerle fin a este proceso seguido por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARMELITAS S. A., sin embargo, la transacción es celebrada entre el primero de los nombrados y el ciudadano RAFAEL RAMÓN URBINA SANTIAGO, quien es un tercero en el juicio.
Dicho esto, al no tener la condición de PARTE en el juicio, el ciudadano RAFAEL RAMÓN URBINA SANTIAGO, no puede celebrar una transacción para finalizar el presente juicio.
Dicha situación, netamente procesal, no impide que el tercero pague la presunta deuda demandada en el presente juicio, en nombre de quien ha sido demandado como deudor, pues de conformidad con el artículo 1.283 eiusdem, esta es una de las maneras de extinguir las obligaciones, pero al ser TERCERO, no tiene legitimidad procesal para disponer del juicio
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la HOMOGACIÓN al convenio celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA y RAFAEL RAMÓN URBINA SANTIAGO. ASÍ SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,