REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de marzo de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos TERESIO PÉREZ y ROSA MARINA VERGARA DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges, comerciante el primero, de oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-684.037 y V-674.788, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FRANCISCO ZELIN PEÑA y LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.623 y V-8.034.497, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.974 y 77.424, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos TERESIO PÉREZ y ROSA MARINA VERGARA DE PÉREZ, en su condición de legítimos padres de la causante MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA, quien falleciera en fecha 06 de noviembre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TERESIO PÉREZ y ROSA MARINA VERGARA UZCATEGUI, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 4°) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos TERESIO PÉREZ y ROSA MARINA VERGARA DE PÉREZ. 5°) Copia simple de la cédula de identidad de la causante MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA. 6°) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, evacuados en fecha 07 de marzo de 2.005, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TERESIO PÉREZ y ROSA MARINA VERGARA DE PÉREZ e igualmente a su hija fallecida MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA; que si saben y les consta que la ciudadana MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA no tuvo hijos ni contrajo matrimonio civil; que si saben y les consta que sus padres son sus únicos ascendientes directos Y que MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA no tuvo descendientes naturales, ni adoptivos, ni ningún otro; que si saben y les consta que los señores TERESIO PÉREZ y ROSA MARINA VERGARA DE PÉREZ, son los únicos y universales herederos de la causante MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 07 de marzo de 2.005, donde declararon los ciudadanos CARMEN HAYDEE DÁVILA PAREDES y LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos TERESIO PÉREZ Y ROSA MARINA VERGARA DE PÉREZ, en su carácter de padres legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MILAGRO YANET PÉREZ VERGARA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA ESPERANZA GUERRERO.

GMIS/MEG/ds.-