REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MARIO CONTI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.341.446, domiciliado en la Población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRIS MARGARITA ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-3.991.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.944, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante y a la menor ADELINA CONTI GUTIERREZ, hermana del solicitante, del causante ROCCO CONTI PIGLIACCELLI, quien falleciera en fecha 28 de diciembre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROCCO CONTI PIGLIACCELLI, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004. 2º) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO CONTI PEREZ, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985. 3º) Copia certificada del acta de nacimiento de la menor ADELINA CONTI GUTIERREZ, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.996. 4º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIO CONTI PEREZ y ROCCO CONTI PIGLIACCELLI. 5º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 18 de febrero de 2.005, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez años a MARIO CONTI PEREZ, igualmente a su menor hermana ADELINA CONTI GUTIERREZ, desde su nacimiento seis o siete años, asimismo le consta que el señor ROCCO CONTI PIGLIACCELLI, falleció en esta ciudad de Mérida en el Hospital Universitario de Los Andes el día 28 de diciembre de 2.004 e igualmente les consta que los únicos y universales herederos del difunto ROCCO CONTI PIGLIACCELLI, son MARIO CONTI PEREZ y ADELINA CONTI GUTIERREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 2.005, donde declararon los ciudadanos JOSE MANFRED VERA y HECTOR MAURO GALÁRRAGA BELMONTE, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIO CONTI PEREZ y ADELINA CONTI GUTIERREZ, en su carácter legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ROCCO CONTI PIGLIACCELLI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ESPERANZA GUERRERO
GMIS/MEG/ymr.