LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 14 de abril de 2.003 presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil mercantil y Transito del Estado Mérida, introducido por los ciudadanos FIDEL GUTIERREZ MARQUEZ Y VIRYE COROMOTO LEON MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 8.021.024 Y 10.101.463 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE MOISES LEON MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.999, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de marzo de 2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida , según acta Nº 10, folios 020 y 021, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 07 de mayo de 2.003, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 18 de Febrero de 2.005, los ciudadanos, FIDEL GUTIERREZ MARQUEZ Y VIRYE COROMOTO LEON MALDONADO solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2.005 (folio 07) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalia de familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada 07 de marzo de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: FIDEL GUTIERREZ MARQUEZ Y VIRYE COROMOTO LEON MALDONADO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscalia de familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 07 de marzo de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FIDEL GUTIERREZ MARQUEZ Y VIRYE COROMOTO LEON MALDONADO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo del año dos mil 2.002, según acta Nº 10 folio 020 y 021. Y así se decide.
SEGUNDO: Por Cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de marzo de dos mil cinco.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ESPERANZA GUERRERO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.-
LA SCRIA TEMP,
MARIA ESPERANZA GUERRERO
GMIS/jvm.-
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