REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana RAQUEL FARRAIS DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 6.064.074, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.073.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.667 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana RAQUEL FARRAIS DE VALENCIA y a los ciudadanos MARIO MIGUEL VALENCIA FARRAIS, ADRIANA DORA VALENCIA FARRAIS, LILIANA VALENCIA FARRAIS Y RAQUEL CRISTINA VALENCIA FARRAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.683.933, 6.928.391, 6.302.853 y 6.302.848 del causante MARIO VALENCIA CUTANDA, quien falleciera en fecha 07 de diciembre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante MARIO VALENCIA CUTANDA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 139. 2º) Copia simple de la cédula de identidad del causante MARIO VALENCIA CUTANDA. 3°) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAQUEL FARRAIS DE VALENCIA. 4°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIO VALENCIA CUTANDA y RAQUEL FARRAIS GONZALEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo Distrito Federal, correspondiente al año 1.961 y signada con el acta N° 126 5º) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARIO MIGUEL VALENCIA FARRAIS. 6º) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: MARIO MIGUEL VALENCIA FARRAIS, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, correspondiente al año 1.962 y signada con el N° 726. 7º) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA DORA VALENCIA FARRAIS. 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA DORA VALENCIA FARRAIS, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, correspondiente al año 1.965 y signada con el N° 1.351. 9º) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANA VALENCIA FARRAIS. 10º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA VALENCIA FARRAIS, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, correspondiente al año 1.967 y signada con el N° 1.366. 11º) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAQUEL CRISTINA VALENCIA FARRAIS. 12°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RAQUEL CRISTINA VALENCIA FARRAIS, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, correspondiente al año 1.969 y signada con el N° 1.213. 13°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 01 de marzo de 2.005, quienes manifestaron que sí conocían en vida desde hace muchísimos años al ciudadano MARIO VALENCIA CUTANDA, asimismo le consta que el señor MARIO VALENCIA CUTANDA, falleció el día 07 de diciembre de 2.004 e igualmente les consta que el ciudadano MARIO VALENCIA CUTANDA era padre de los ciudadanos MARIO MIGUEL VALENCIA FARRAIS, ADRIANA DORA VALENCIA FARRAIS, LILIANA VALENCIA FARRAIS Y RAQUEL CRISTINA VALENCIA FARRAIS. 14°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor RAQUEL SUSANA VALENCIA FARRAIS, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, correspondiente al año 1.964 y signada con el N° 373. 15°) Copia certificada del acta de defunción de la menor RAQUEL SUSANA VALENCIA FARRAIS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.965 y signada con el N° 1.049. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de marzo de 2.005, donde declararon los ciudadanos RAMON ANTONIO MATA WETTEL y LUIS BAUTISTA RODRIGUEZ BARCENAS, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos RAQUEL FARRAIS DE VALENCIA, MARIO MIGUEL VALENCIA FARRAIS, ADRIANA DORA VALENCIA FARRAIS, LILIANA VALENCIA FARRAIS y RAQUEL CRISTINA VALENCIA FARRAIS, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto MARIO VALENCIA CUTANDA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ESPERANZA GUERRERO.
GMIS/MEG/vp.-