LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194 y 145º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ARISTIDES DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.369.781, domiciliado en Caja Seca Estado Zulia y civilmente hábil, debidamente asistido por la apoderada judicial abogada en ejercicio SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.782.351, inscrita en el Impreabogado bajo el número 38.978, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944 según así consta de acta de nacimiento número 36. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es ARISTIDES y no ARISTIRES, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida. Igualmente manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error en el cambio de su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es ARÍSTIDES DE JESÚS MONTILLA y no JOSE ELADIO MONTILLA, siendo como aparece en la partida de nacimiento por ante el Registro Civil Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano ARISTIDES DE JESUS MONTILLA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Consta poder original. B) Copia simple del comprobante del ciudadano ARISTIDES DE JESUS MONTILLA. C) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARISTIDES DE JESUS MONTILLA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944 y signada con el acta número 36. D) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARISTIDES DE JESUS MONTILLA, expedida por ante El Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944 y signada con el N° 36. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 36 del ciudadano: ARISTIDES DE JESUS MONTILLA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero ( Santo Domingo) del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.944, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 36, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero ( Santo Domingo) del Estado Mérida, durante el año 1.944, correspondiente al ciudadano: ARISTIDES DE JESUS MONTILLA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del ciudadano ARISTIDES DE JESUS MONTILLA, en la forma siguiente: “ARISTIDES DE JESUS MONTILLA”, y no “ARISTIRES DE JESUS MONTILLA ”, igualmente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 36, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.944, correspondiente al ciudadano: ARISTIDES DE JESUS MONTILLA, en el entendido de que en el Libro de Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del ciudadano ARISTIDES DE JESUS MONTILLA, en la forma siguiente: “ARISTIDES DE JESUS MONTILLA”, y no “JOSE ELADIO MONTILLA ” Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de marzo de 2.005.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA TEMP,

MARIA ESPERANZA GUERRERO.


GMIS/MEG/lvpr.-