REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud cabeza de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano MATEO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.454.176, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA CAROLINA DINI CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.718.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.890, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que desde hace más de diez (10) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos municipales, un inmueble consistente en una casa para habitación con las siguientes características: construcción de bloque frisado, techo de zinc y teja, pisos rústicos, instalaciones de servicios públicos, corredor frontal, cinco (5) habitaciones, una sala, cocina, puertas y ventanas de hierro, un baño, pozo-séptico, algunos árboles frutales, ubicada en el Sector “La Loma del Viento”, Aldea El Portachuelo (Montenegro) jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de treinta metros (30 Mts) colindando con camino real; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30 Mts) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz; POR EL COSTADO DERECHO; En una extensión de treinta metros (30 Mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz, hoy en día mejoras de Ana Altuve y Manuel Altuve; y POR EL FONDO: En una extensión de cuarenta y ocho metros (48 Mts) colindando con terrenos que son o fueron de Alfredo Dini Ruiz. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA APARICIO SUAREZ, DONAY MARQUEZ BRICEÑO y JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.700.643, V-8.049.242 y V-10.103.825 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de marzo de 2.005, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MATEO DÍAZ, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicadas con anterioridad. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ESPERANZA GUERRERO
GMIS/MEG/ymr.