LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194º y 146º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana CARMEN CONSUELO ALBARRAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.990.955, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.782.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.978 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de Acta de defunción asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunciones del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 según así consta de acta de defunción número 73. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de defunción aparece un error material en el apellido de su madre fallecida, en el sentido de que el apellido verdadero es ZAMBRANO CALDERON DE ALBARRAN y no CALDERON DE ALBARRAN. Fundamenta la presente acción en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.





PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CECILIA ZAMBRANO DE ALBARRAN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana: MARIA CECILIA ZAMBRANO DE ALBARRAN expedida por el Registro de la Parroquia El Llano, Municipio libertador del Estado Mérida. B) Copia simple de la cedula de identidad de las ciudadanas MARIA CECILIA CALDERON DE ALBARRAN Y CARMEN CONSUELO ALBARRAN ZAMBRANO C) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CECILIA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio la Mesa Distrito Campo Elías del Estado Mérida. D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ROSARIO DE JESUS ZAMBRANO Y MARIA DEL CARMEN CALDERON expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida. Este tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Ministerio Público de Familia de Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 eiusdem. Del folio 16 al 17 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público de Familia de Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al apellido de la causante ciudadana MARIA CECILIA ZAMBRANO DE ALBARRAN en el acta de defunción. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en EL ACTA DE DEFUNCION Nº 73 de la ciudadana: MARIA CECILIA ZAMBRANO DE ALBARRAN, de los Libros de Registro Civil de defunciones correspondientes al año 2.004 razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION signada con el número 73, inserta en el Registro Civil de parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2.004, correspondiente a la CIUDADANA: MARIA CECILIA ZAMBRANO CALDERON DE ALBARRAN, en el entendido de que en el Libro de Actas de defunciones llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el apellido de la causante ciudadana MARIA CECILIA ZAMBRANO CALDERON DE ALBARRAN, en la forma siguiente: “ZAMBRANO CALDERON DE ALBARRAN”, y no “CALDERON DE ALBARRAN”. Queda así rectificada dicha Acta de defunción.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de marzo de dos mil cinco. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, (FDO) GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO) MARIA ESPERANZA GUERRERO. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste, LA SCRIA TEMPORAL (FDO) MARIA ESPERANZA GUERRERO LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el Nº 08238 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE: CARMEN CONSUELO ALBARRAN ZAMBRANO. MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION; copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ESPERANZA GUERRERO






MEG/jvm.-