REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós de marzo de dos mil cinco.
194° y 145°
Vista la transacción de fecha 15 de marzo de 2.005, que obra inserta al folio 114 y vuelto suscrita por el ciudadano JOSE ARSIBIARES SANTIAGO SANTIAGO, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogada MAYENIS TIBISAY OLIVEROS QUINTERO y por la otra parte el abogado en ejercicio JIM DOUGLAS MORANTES MONZON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya siendo atacable por nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en tal sentido este Tribunal una vez que quede firme dicha decisión se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que proceda a suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por ese Juzgado en fecha 12 de enero de 2.004.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA ESPERANZA GUERRERO.
GMIS/MEG/lvpr.-