REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la transacción de fecha 07 de marzo de 2.005, que obra inserta de los folios 176 al 177 ambos inclusive del expediente principal, suscrita por los ciudadanos REINA JOSEFINA SÁNCHEZ ANGULO, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ ANGULO, FRANCISCO REINALDO SÁNCHEZ ANGULO, JONH JAIRO SÁNCHEZ ANGULO y MARÍA RAMONA ANGULO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARÍA LUISA DÁVILA RUIZ, y por la otra parte la abogado BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ÁNGULO y ALEXIS JOSÉ SÁNCHEZ ÁNGULO, parte demandada, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código de Procedimiento Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya siendo atacable por nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código de Procedimiento Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ESPERANZA GUERRERO.
GMIS/MEG/ds.-