JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo del dos mil cinco.
195° y 145°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2004, mediante la cual ordenó se declinara en este Juzgado la competencia para conocer del presente juicio, seguido por los ciudadanos DOLI MARIA UZCATEGUI PEÑA, HUGO PEÑA y JAIME HERNANDEZ, contra la junta de condominio de la Urbanización LAS MONTAÑAS, por interdicto de amparo. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…En orden de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la sentencia interlocutoria apelada, de fecha 23 de julio de 2004, proferida por Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por ese Tribunal incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la querella interdictal propuesta. En tal virtud, se REPONE el procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicha decisión, a fin de que el mencionado Tribunal proceda a DECLINAR la competencia en el Juzgado en de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se considera competente por razón de la materia para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión interdictal interpuesta.” (vuelto del folio 135 al 136).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en las actas procesales que la pretensión de interdicto de amparo, tiene por objeto un bien inmueble sobre el cual se realizan actividades agrícolas, y no constando en autos que los mismos hayan sido declarados de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tales inmuebles son predios rústicos o rurales, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 2004 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que al Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 267, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admitir o no la demanda.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 de citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el N° 2903 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio N° 125-2005 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, con sede en Mérida.
La Sria.,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2903
acm.
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