CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, catorce de marzo de dos mil cinco, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, en el acta de fecha 07 de marzo del presente año (folio 182), para que tenga lugar la continuación del acto de audiencia preliminar en el presente proceso de cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito. Se anuncio el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal y se declaró abierto el mismo. Se encuentran presentes la parte demandante, ciudadano JOSE MARIA ARAQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.001.914, domiciliado Caño Obispo vía panamericana, casa Nro. 11-DTT, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, representado por sus apoderados judiciales, abogados ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA y GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.699.251 y 10.740.944, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.383 y 66.164, en su orden, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.021.556, domiciliado en el sector caño Arena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, representado por sus apoderados judiciales, abogados HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS y HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.022.619 y 3.035.348, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.442 y 14.051, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En este estado el abogado HENRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En mi carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, y en su propio nombre propongo a la parte actora el siguiente arreglo judicial; en primer lugar el ciudadano JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, se compromete formalmente a reparar el vehículo placa 68FAAZ, serial de carrocería FJ45103386, serial del motor 2F039071, marca Toyota, modelo Land Crouiser, año 1975, color azul, rústico, tipo pick up, uso de carga, propiedad del ciudadano JOSE MARIA ARAQUE UZCATEGUI, entregando los repuestos que sean necesarios para dicha reparación al ciudadano JOSE MARIA ARAQUE UZCATEGUI; y en segundo lugar, el ciudadano JOSE ASISCLO SOSA ALVARADO, se compromete formalmente a cancelar los honorarios profesionales a los abogados ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA y/O GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, apoderados judiciales de la parte actora, y depositarlos en la cuenta corriente Nº 01140436724360003448, del Banco del Caribe, a nombre del abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS, 4.000.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Un primer pago de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), para el día 14 de abril de 2005, y tres pagos trimestrales de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), es decir, los días 14 de julio y 14 de octubre de 2005; y 14 de enero de 2006. En este estado la parte actora, representada por los abogados ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA y GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, ya identificados, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el convenimiento aquí establecidos y en cuanto a los honorarios profesionales estamos de acuerdo con los mismos, entendiéndose que el atraso en una de las cuotas se entenderá la deuda de plazo vencido y ejecutable por vía ejecutiva y hasta que no se de cumplimiento a la obligación contraída por el demandado en el presente expediente no se archive el expediente, pasándose el mismo con el carácter de ejecución. Es todo”. El Tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes, antes identificadas el en presente proceso de cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito, homologa el presente convenimiento dándosele el carácter de cosa juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se de cumplimiento al mismo. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática de esta decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda


Parte demandante,


José María Araque Uzcategui,


El apoderado judicial de la parte demandante


Ab. Golfredo Armando Contreras Guerrerro


Parte demandada,


José Asisclo Sosa Alvarado


Los apoderados judiciales de la parte demandada,


Ab. Henry José Corredor Ramírez.


Ab. Henry Gerardo Corredor Rivas


La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras



Exp. 2886.
amf.-