JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de marzo de dos mil cinco.

194º y 146º


Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, suscrita por el abogado JESÚS AGUSTÍN BASTARDO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicita se compute los días de despacho destinado para el lapso probatorio, fecha de presentación y admisión del escrito de pruebas promovidas por las partes involucradas en la presente causa; el Tribunal niega dicho pedimento en virtud de que, al realizar la Secretaria tales afirmaciones se estaría extralimitando en las funciones que le son inherentes a su cargo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras


Exp. Nº 2874
amf.-