JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2005 (folio 245, segunda pieza), suscrita por el abogado HERODES ERANDO VALERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE MANUEL MORALES DE PAZ, en la cual solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la corrección monetaria o indexación solicitada en el libelo de la demanda, por lo cual de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se amplíe la sentencia en ese sentido.

El sentenciador al revisar el libelo de la demanda, observa; que efectivamente fue solicitada dicha corrección monetaria; en consecuencia, procede a efectuar la ampliación conforme al artículo 252 eiusdem, de la forma siguiente: Habiéndose solicitado la corrección monetaria de las cantidades de dinero demandada, en la resolución del contrato de venta; donde el ciudadano LINO ARISTIDES CASTELLANO AVILA, recibió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), entregó la finca y luego no cumplió con el convenio; y siendo un hecho notorio la depreciación del bolívar, se acuerda la indexación de las cantidades de dinero establecidos en el dispositivo del fallo; lo cual se debe computar desde el 24 de enero de 1995 fecha de la admisión de la demanda, hasta el 15 de octubre de 1996 fecha en que el Tribunal dijo “VISTOS”. Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda


La Secretaria Accidental,


Aura Rosa Carrero de Monterroza

Exp. Nº 1141
Bcn.