REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-


SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: No. 2562.
QUERELLANTES: ciudadanos HUGO JOSE, JOSEFA ELENA, PORFIRIO VICENTE, FRANCISCA MARIA, GLADYS JOSEFINA, ANA ROSA, ILDEFONSA, JOSE ZOILO y LUIS ALBERTO GUTIERREZ MALAGUERA, se encuentran representados por su apoderada judicial, abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA.
QUERELLADOS: YURAIMA SANCHEZ DE DURAN y CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ, se encuentra representado por su apoderado judicial, abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ y MARIANO ANGULO QUINTERO.
MEDIDA: Secuestro.

El presente cuaderno de secuestro fue aperturado mediante auto de fecha 13 de junio de 2002, en el cual se decretó medida de secuestro y fue ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 2002, según acta que obra a los folios 10 y 11, sobre un inmueble consistente en dos (2) lotes de terrenos que englobados forman uno solo, ubicados en el sector El hato, parte alta del Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, los cuales se describen a continuación: PRIMER LOTE: Un lote de terreno ubicado en el punto denominado “El Hato”, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida y demarcada de la siguiente manera: NORTE: con Porfirio Gutiérrez; SUR: con Ricardo José Gutiérrez y con la carretera que va para la casa paterna y con terrenos de la Sucesión Gutiérrez Malagueña en donde existe un callejón; ESTE: Terrenos de la sucesión Rojas Vivas. OESTE: Porfirio Gutiérrez, el lote de terreno lo divide una calle que se denomina “Zoilo Gutiérrez”. SEGUNDO LOTE: Derechos y acciones que tienen vinculados sus mandantes en un lote de terreno denominado “El Hato”, situado en la aldea El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, compuesto de cultivos de caña de azúcar y pastos, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que fueron de Eustaquia de Contreras, hoy de la misma Eustaquia de Contreras, de Nicolás Sánchez y del comprador. SUR: con terrenos que fueron de Ramón Escalante; hoy de la sucesión de Ramón Escalante. ESTE: Con el llamado camino nacional y terreno de Ramón Márquez. OESTE: con terreno de Zoilo Gutiérrez.

Con fecha 14 de noviembre de 2002 (folios 19 y 20), el abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, presentó un escrito en la cual hace oposición al secuestro conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin hacerse una verdadera fundamentación, además en las acciones interdíctales no procede tal oposición.

Por diligencia de fecha cinco de noviembre de 2003 (folio 30), la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellada, ratificó en cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2003, asimismo, solicitó se aperturara una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue ordenado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2003 (folio 31), y se acordó notificar a la parte querellante, comisionándose al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2003 (folios 41 y 42), la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, dio contestación sobre la petición hecha por la parte querellada.

En fecha 28 de noviembre de 2003 (folios 34 al 40), fue recibida y agregada a los autos las actuaciones relativas a la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual consta la notificación de la apoderada judicial de la parte querellante.

Por auto de fecha 1° de diciembre de 2003 (folio 43), el Tribunal abrió de pleno derecho el lapso para promover y evacuar pruebas de incidencia.

A los folios 165 al 174, obra escrito de conclusiones en la incidencia, presentado por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, en fecha 25 de febrero de 2004.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2004 (folios 192 al 198), la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellada, procedió a presentar informes o conclusiones en la incidencia.

ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE AMBAS PARTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA:

Mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2003 (folios 44 al 51), la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte querellada, promovió pruebas de incidencia, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 04 de diciembre de 2003 (folio 53), serán valoradas y analizadas de la siguiente manera:

CAPITULO I. PRUEBAS INSTRUMENTALES.
PRIMERO: Promovió el mérito favorable de la contestación a la incidencia.

A esta solicitud el sentenciador no la aprecia como prueba, de ella no se desprende lo relativo a la incidencia.

SEGUNDO: Promovió el acta de la extinta Procuraduría Agraria del Estado Mérida, de fecha 14 de marzo de 2002, acta N° 08-2 donde la parte querellante reconoce una vez más no tener posesión ni propiedad sobre el terreno objeto del litigio, cuya titularidad real le pertenece a la parte querellada.

A esta prueba no se le da ningún valor legal, por no constar en esta incidencia.

TERCERO: Promovió la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida.

A esta prueba no se le da ningún valor legal, por no constar en esta incidencia.

CUARTO: Promovió el acta de matrimonio de sus representados bajo el N° 59, de fecha 19 de julio de 1991, al igual que las partidas de nacimientos de sus menores hijos: MARIELA CRISMARE, MARIA CRISOL, JERSON RAMON y ROSANY PAOLA, actas insertas por ante la Prefectura de la parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Mérida, bajo el Nro. 46 de fecha 30 de julio de 1992, N° 195 de fecha 20 de julio de 1995, N° 206 de fecha 21 de septiembre de 1993, N° 170 de fecha 22 de diciembre de 1997, respectivamente, (folios 381 al 385), se promueven con la finalidad de demostrar que es cierta la condición de menores de edad de los hijos de la parte querellada.

A esta prueba no se le da ningún valor legal, por no constar en esta incidencia.

QUINTO: Promovió la siguiente instrumental documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, bajo el N° 9, protocolo 1, de fecha 15 de abril de 1986, instrumental que acredita y prueba la existencia de la servidumbre de paso, a que tienen derechos sus representados y sus menores hijos.

A esta prueba no se le da ningún valor legal, por no haber sido consignada en esta incidencia.

CAPITULO III.
I) INSPECCIONES JUDICIALES. Promovió tres inspecciones judiciales, las dos primeras para ser practicadas en terrenos propiedad de los querellantes y la tercera inspección sobre un lote de terreno propiedad de la parte querellada, terreno este que constituye el objeto del litigio.

II) SEGUNDA INSPECCION. (Segundo lote). Sobre un lote de terreno en el punto denominado el Hato Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, cuya titularidad le pertenece a la parte querellante según documento de partición registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, bajo el N° 28, protocolo 1°, tomo 1°, de fecha 28 de enero de 2000 y dejar expresa constancia de los particulares siguientes: PRIMER PARTICULAR: Dejar expresa constancia si el lote de terreno objeto de la inspección lo separa una carretera de tierra del primer lote de terreno ya inspeccionado.

III) TERCERA INSPECCION. Sobre un lote de terreno propiedad de la parte querellada ubicado en el Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, cuya titularidad se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea, Estado Mérida, bajo el N° 112, protocolo 1°, tomo 3° de fecha 30 de enero de 2002.

En relación a esta prueba de copias simples donde constan inspecciones judiciales, el sentenciador no las aprecia como tales pruebas, sino como copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

SEGUNDA: Testificales de los ciudadanos LUIS ALFONSO SOTO, JOSE ABDON MENDEZ MOLINA, FRANCISCO ANTONIO VEGA.

El testigo, ciudadano LUIS ALFONSO SOTO (folios 110 y 111), declaró y fue repreguntado, en cuyos particulares, expreso textualmente lo siguiente:

“…SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el portón de hierro al comienzo de los terrenos de la Sucesión Gutiérrez Malaguera siempre ha permanecido abierto?. CONTESTO: Si permanecía abierto. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta aproximadamente cuanto tiempo ha permanecido abierto este portón?. CONTESTO: Bueno, llevan como ocho años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a partir de que fecha fue cerrado el portón?. CONTESTO: Desde que los señores compraron la finquita esa allá arriba. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos YURAIMA SANCHEZ DE DURAN y CRISANTO ANTONIO DURAN GONEZ, así como también sus menores hijos, tan transitado siempre por la referida carretera de tierra para llegar a su vivienda principal.? CONTESTO: Si han transitado siempre por ahí. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que antes de ser cerrado el portón transitaban por la referida carretera de tierra, personas y vehículos ajenos a la Sucesión Gutiérrez Malaguera? CONTESTO: No, por ahí no transitaban. Es todo no hay más preguntas. En este estado el abogado de la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo como es que sabe y le consta que el portón de entrada ubicado al comienzo de la carretera que da acceso a los terrenos propiedad de la Sucesión Gutiérrez Malaguera, ha permanecido según usted recientemente abierto, siendo ésta una propiedad privada?. CONTESTO: Si había permanecido abierto, ahorita fue que lo cerraron. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó hace aproximadamente 40 años la carretera privada que sólo conduce a terrenos de la Sucesión Gutiérrez?. CONTESTO: Bueno cuando existía el MOP. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si recién hecha la carretera o en algún momento de su vida a usted transitado por la carretera privada que conduce a los terrenos de la Sucesión Gutiérrez Malaguera.?. CONTESTO: Si. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si los Gutiérrez Malaguera, han tenido problemas con otras personas entre ellos la Alcaldía de Tovar por el cierre del portón que conduce a los terrenos propiedad de los Gutiérrez Malaguera?. CONTESTO: El único problemas es el del señor CRISANTO”.

El sentenciador valora este testimonio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Así se establece.

El testigo, ciudadano JOSE ABDON MENDEZ MOLINA (folios 112 y 113), declaró y fue repreguntado, en cuyos particulares expreso textualmente lo siguiente:

“…SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el portón de hierro al comienzo de los terrenos de la Sucesión Gutiérrez Malaguera siempre ha permanecido abierto?. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta aproximadamente cuanto tiempo ha permanecido abierto este portón?. CONTESTO: Ocho o nueve años aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la carretera de tierra ha constituido siempre una servidumbre de paso.? CONTESTO: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos YURAIMA SANCHEZ DE DURAN y CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ, así como también sus menores hijos, han transitado siempre por la referida carretera de tierra para llegar a su vivienda principal?. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a partir de que fecha fue cerrado el portón?. CONTESTO: Ese portón fue cerrado a principios del año 2002. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si antes de ser cerrado el portón transitaban por allí personas y vehículos ajenos a la sucesión Gutiérrez Malaguera?. CONTESTO: Si me consta porque anteriormente el portón permanecía abierto. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la sucesión Gutiérrez Malaguera, siempre ha respetado el lote de terreno de la sucesión Rojas Vivas, hoy de Yuraima Sánchez de Durán?. CONTESTO: Si. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos YURAIMA SANCHEZ DE DURAN Y CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ, así como también sus menores hijos han transitado siempre por la referida carretera de tierra para llegar a su vivienda principal. CONTESTO: Anteriormente si, pero después que cerraron el portón se les incomunicó esa vía y tienen que usar un camino improvisado. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sa be y le consta si en alguna oportunidad los miembros de la Sucesión Gutiérrez Malaguera realizaron algún tipo de siembra o tienen algún tipo de plantaciones en el lote de terreno objeto del litigio?. CONTESTO: Conozco que hay cultivos en ejecución, pero no sé precisamente las condiciones. Es todo no hay más preguntas. En este estado el abogado de la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe con que nombre se conoce el sitio donde está ubicado el tanque que almacena agua potable al que usted ya ha hecho referencia anteriormente.? CONTESTO: Parte Alta del Rosal. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si para llegar a Quebrada Arriba es necesario pasar por la carretera privada propiedad de la Sucesión Gutiérrez Malaguera y cuyo inicio está ubicado precisamente en la parte alta del Rosal e igualmente atravesar los terrenos propiedad de la sucesión Gutiérrez Malaguera o existe otra vía para llegar a Quebrada Arriba.? CONTESTO: Conozco la carretera de tierra hasta donde están los estanques de agua. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta la razón por la cual los querellados YURAIMA SANCHEZ y CRISANTO DURAN insisten en perturbar la propiedad privada de la sucesión Gutiérrez Malaguera, solicitando una servidumbre de paso por la carretera que sólo da acceso a terrenos de la propiedad de la Sucesión Gutiérrez Malaguera y que se encuentran ubicados en el sector El Hato, si usted acaba de decir que hay dos vías para llegar al sector Quebrada Arriba y precisamente el documento presentado por los querellados al tribunal de la causa habla de la compra de un terreno ubicado en el sector Quebrada Arriba?. CONTESTO: En la primera parte porque se que ellos compraron un lote de terreno en esa parte alta del Rosal, y en la segunda en referencia a las vías de Quebrada Arriba me refiero a las vías de acceso al caserío, no a la parte alta. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si la carretera privada que da acceso a terrenos propiedad de la sucesión Gutiérrez Malaguera ha sido utilizada según usted como servidumbre de paso, conoce la razón por la cual los Rojas Vivas no establecieron la servidumbre de paso a favor de los querellados en el documento de venta de un lote de terreno ubicado en el sector Quebrada Arriba.? CONTESTO: Me consta que la carretera ha sido utilizada durante bastante tiempo, pero desconozco la otra parte por la cual no la hayan dado como servidumbre. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo haciendo uso de la lógica si en el momento en que la sucesión Gutiérrez Malaguera cerró con un candado el portón que da acceso a los terrenos de su propiedad y donde está ubicado el tanque de agua al que se ha hecho referencia, como es que los colindantes de los cuales usted habla, ni aún la misma Alcaldía ordenó o intentaron entre ellos una acción judicial para lograr la apertura de dicho portón siendo que esto iba a ser un beneficio para las supuestas personas de las cuales usted hablo.? CONTESTO: Como testigo no me corresponde deslindar esa parte y le corresponde a las autoridades”.

El sentenciador valora este testimonio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Así se establece.

El testigo, ciudadano FRANCISCO ANTONIO VEGA ACEVEDO (folios 114 y 115), declaró y fue repreguntado, en cuyos particulares expreso textualmente lo siguiente:

“…SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el portón de hierro al comienzo de los terrenos de la Sucesión Gutiérrez Malaguera siempre ha permanecido abierto?. CONTESTO: Si desde que abrieron la carretera, por ahí transita libremente los que tienen terrenos allá y no solamente los que tienen terrenos lo hacen también YURAIMA SANCHEZ y su esposo CRISANTO y sus hijos. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta aproximadamente cuanto tiempo ha permanecido abierto este portón?. CONTESTO: Ese portón ha permanecido abierto aproximadamente 8 a 9 años. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la carretera de tierra ha constituido siempre una servidumbre de paso.? CONTESTO: Si, siempre. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos YURAIMA SANCHEZ DE DURAN y CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ, así como también sus menores hijos, han transitado siempre por la referida carretera de tierra para llegar a su vivienda principal?. CONTESTO: Si lo han hecho, lo hacían libremente, pero ahora no lo hacen porque le cerraron el paso. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta a partir de que fecha fue cerrado el portón?. CONTESTO: Lo cerraron a finales de Enero de 2002. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener a quien se ha conocido siempre como dueños y poseedores legítimos del lote de terreno comprado por la ciudadana YURAIMA SANCHEZ DE DURAN?. CONTESTO: a la Sucesión Rojas Vivas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si por conocimiento que dice tener sabe y le consta si antes de cerrar el portón transitaban por la referida carretera personas y vehículos ajenos a la sucesión Gutiérrez Malaguera?. CONTESTO: Si lo hacían. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la sucesión Gutiérrez Malaguera, siempre ha respetado el lote de terreno de la sucesión Rojas Vivas, hoy de Yuraima Sánchez de Durán?. CONTESTO: Si lo han respetado todo el tiempo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta si en algún momento los miembros de la sucesión Gutiérrez Malaguera realizaron algún tipo de siembra en el terreno comprado por la ciudadana YURAIMA SANCHEZ DE DURAN?. CONTESTO: En ningún momento lo han hecho. Es todo no hay más preguntas. En este estado el abogado de la parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que la carretera privada propiedad de los Gutiérrez Malaguera y queda acceso a los terrenos de su propiedad, fue una servidumbre de paso durante tanto tiempo, y como sabe la fecha exacta en que fue cerrado este portón?. CONTESTO: Ellos lo mandaron a cerrar a finales de Enero del 2002, para que no transitara por allí YURAIMA SANCHEZ y CRISANTO DURAN. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si específicamente los Gutiérrez Malaguera, mandaron a cerrar el portón como usted dice a finales de Enero del 2002, fue para que no pasaran YURAIMA SANCHEZ Y CRISANTO DURAN o para que no pasaran ninguno de los vecinos, entre ellos los Vivas y los Moras que usted dice conocer?. CONTESTO: Ellos en ningún momento lo cerraron para que no pasaran los Vivas Mora, lo cerraron parar que no pasaran YURAIMA SANCHEZ y CRISANTO DURAN, porque la Alcaldía sube todos los días. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un camino real, diferente a la carretera privada propiedad de la Sucesión Gutiérrez Malaguera que igualmente da acceso al sector El Hato?. CONTESTO: La verdad que yo las veces que he subido para allá he subido por la carretera. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, la razón por la cual usted ha sido al sector El Hato, pasando por la carretera privada propiedad de la Sucesión Gutiérrez Malaguera, como usted anteriormente lo ha manifestado y como ha hecho para pasar si usted declaro que el portón siempre permanece con candado?. CONTESTO: Las veces que he ido ahí, que he subido por la carretera he ido a comprar hortalizas de las que ahí se producen en esos momentos no ha estado el portón cerrado, repito lo cerraron a finales de Enero del 2002. Es todo. No hay más repreguntas”.

El sentenciador valora este testimonio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:

Mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2003 (folios 56 y 57), la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, promovió pruebas de incidencia, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 09 de diciembre de 2003 (folio 59), serán valoradas y analizadas de la siguiente manera:

PRIMERO: Valor y mérito favorable del libelo de la demanda. Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente.

SEGUNDO: Promovió e hizo valer en toda su extensión los documentos que obran a los folios 15 al 42, en el cual se evidencia la titularidad que ejercen los querellantes sobre el lote de terreno objeto de la querella, así como la tradición legal del mismo. En la presente incidencia, al revisar los folios 15 al 42, no existen documentos que evidencien alguna titularidad; por lo cual no se valora esta solicitud.

TERCERO: Promovió e hizo valer en toda su extensión el acta N° 08-02 emanada de la extinta Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida (folio 129 del expediente principal).

A esta prueba el sentenciador, no la aprecia por no existir en esta incidencia documento alguno. Así se establece.

CUARTO: Promovió e hizo valer en toda su extensión el folio 140 y su vuelto del expediente principal, en el que se refiere al lote N° 89, del documento de partición a fin de demostrar que no se corresponden los linderos allí establecidos con los mencionados en el documento por el cual los querellados adquieren un lote de terreno ubicado en el sector quebrada arriba de Tovar.

A esta prueba el sentenciador, no la aprecia por no existir en esta incidencia documento alguno. Así se establece.

QUINTO: Promovió e hizo valer al folio 603 del expediente principal, referido al plano de ubicación del año 1996, en el cual el Director de Desarrollo Urbano deslinda perfectamente el sector El Hato de El Rosal de el sector Quebrada Arriba.

A esta prueba el sentenciador, no la aprecia por no existir en esta incidencia documento alguno. Así se establece.

SEXTO: Testificales de los ciudadanos ANTONIO JOSE ANGEL, FRANCISCO JOSE MORA ARIAS y ROSA PABON.

El testigo, ciudadano FRANCISCO JOSE MORA ARIAS (folios 159 y 160), declaró y fue repreguntado así:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a Hugo, Elena, Porfirio, Francisca, Gladis, Ana, Idelfonsa, Zoilo y Luis Gutiérrez Malaguera?. CONTESTO: Si los conozco porque son colindantes de la Hacienda El Volcán. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a Crisanto Durán y Yuraima Sánchez de Durán?. CONTESTO: Si los conozco porque fueron obreros de los Gutiérrez y en oportunidades pasaban hasta la hacienda a pedir que le regalaran Hortalizas. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentran ubicados lo terrenos que fueron propiedad de Don Zoilo Gutiérrez y Idelfonza Malagueña y que hoy son de sus Sucesores?. CONTESTO: La Sucesión Gutiérrez colinda con la Hacienda El Volcán, por la parte de debajo de la Hacienda, o sea El este, por lo tanto conozco y sé que estos terrenos, desde hace muchos años pertenecieron a Don Zoilo Gutiérrez y hoy en día a la Sucesión Gutiérrez. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentran ubicados los terrenos que fueron propiedad de Basilio Rojas, hoy de la propiedad de la Sucesión Rojas Vivas?. CONTESTO: Los terrenos que son de los Sucesión Rojas Vivas, se encuentran en la parte posterior mirando hacia el Sur, de los terrenos de la Sucesión Gutiérrez, o sea que el lindero es, el filo que da el callejón del muerto y El Este, con la hacienda El Volcán. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó la carretera que da acceso a los terrenos propiedad de la Sucesión Gutiérrez Malaguera?. CONTESTO: Hace aproximadamente 40 a 45 años, el ciudadano Zoilo Gutiérrez, compro los terrenos que hoy conforman parte de la Urbanización El Rosal, y quedándole muy atrás mano a la Finca de su propiedad dicho camino quedaba los linderos con la Hacienda El Volcán, decidió construir una carretera, por la parte del Rosal como en efecto la construyó hace aproximadamente 40 años. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo esta colocado el portón, ubicado al comienzo de la vía que conduce a los terrenos del Sector El Hato y que son propiedad de la Sucesión Gutiérrez Malaguera?. CONTESTO: Como dicha vía podía causar problemas a la hacienda El Volcán porque se introdujera gente por dicha carretera, se le pidió al señor Zoilo Gutiérrez, que debía colocar un portón, para que impidiera el libre tránsito por dicha vía y que no fuera utilizado sino por los propietarios del terreno que era para aquella oportunidad el señor Zoilo Gutiérrez, por lo tanto el portón fue colocado desde la construcción de la carretera para seguridad de las dos propiedades, ya que se pensó que esta zona iba ser urbanizada era factible que la gente se introdujera hacia las propiedades. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si desde el momento en que se colocó el portón este ha permanecido abierto en alguna ocasión pAra permitir el paso a extraños, vale decir a personas que no formen parte de la Sucesión Gutiérrez Malagueña?. CONTESTO: Me consta que este portón permanece cerrado porque es una exigencia del propietario de la Hacienda El Volcán para evitar que por esta vía se introducían personas ajenas a las dos propiedades, por lo tanto el portón permanece con candado y tengo entendido que las únicas personas extrañas a la Sucesión Gutiérrez, es la Alcaldía de Tovar según un compromiso o convenio que tienen con la Sucesión Gutiérrez, pues en dichos predios se encuentra un deposito de agua para Servicio de la comunidad, por lo tanto es de mi conocimiento que las únicas personas extrañas que transitan por dicha carretera es la Alcaldía de Tovar. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta como hacen los vecinos de la Sucesión Gutiérrez Malagueña en El Hato, para llegar a sus viviendas?. CONTESTO: Antiguamente transitaban por un camino que sirve de lindero, entre las propiedades de la Hacienda El Volcán y los Vivas Gutiérrez, pero motivado a lo equidistante de dicho camino el ciudadano Zoilo Gutiérrez al adquirir parte de los terrenos donde hoy esta ubicado El Rosal construyó la carretera de acceso a sus propiedades, porque le quedaba mas a mano para salir a la ciudad de Tovar. Es todo. No hay más preguntas. En este estado la abogada de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo quien le solicito declarar en la presente causa?. CONTESTO: Me informe, por los propietarios del fundo El Hato, de que habían personas interesadas que querían introducirse por la vía construida por Don Zoilo Gutiérrez, y pudiendo perjudicar la utilización de esta carretera a los intereses de la Hacienda El Volcán, recurrió a este Despacho para tratar de aclarar lo concerniente a dicha vía. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si por conocer usted los miembros de la Sucesión Gutiérrez Malaguera, tiene amistad intima o personal con alguno de ellos? CONTESTO: No tengo amistad intima ni personal con ninguno de la Sucesión Gutiérrez Malaguera, sino solo aquella que pueden tener, las personas que son colindantes de un predio. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta a usted, que los terrenos que fueron de Basilio Rojas, hoy de la Sucesión Rojas Vivas, se encuentran ubicados en el sitio que señala en su declaración?. CONTESTO: Desde vida de mi abuelo Desiderio Mora Mora y de mi padre. Desiderio Mora Márquez, y desde que tengo uso de razón oí y me consta por documento existente eran de los Gutiérrez y de la Sucesión Malaguera hoy en día. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si anteriormente hacer colocado el portón de acceso al terreno objeto del litigio, por allí transitaban libremente vehículos y personas?. CONTESTO: Completamente falso los vehículos y personas que pudieron o podían transitar por dichos terrenos era cuando se abría el portón para sacra las cosechas que se producían en los terrenos de la Sucesión Gutiérrez Malaguera y las únicas personas que entraban a dicho predio eran los obreros que laboraban estas tierras y los vehículos que entraban a retirar las cosechas, la entrada de los Rojas Vivas, tengo entendido y me consta que siempre ha sido para la parte de la quebrada, denominada arriba, y si podían transitar en un momento dado, era por un canal de riego que partía de la Hacienda El Volcán y fue eliminado hace aproximadamente 35 años, que no circula agua por dicho canal. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si existe entre usted y los ciudadanos Crisanto Antonio Durán Gómez y Yuraima Sánchez de Durán, algún roce personal o enemistad?. CONTESTO: De ninguna manera, por el contrario en muchas oportunidades se acercaron a la Hacienda para que le facilitara o les regalara frutos de los que se cosechaban en la hacienda y en una o dos oportunidades se dirigió a mi persona para que le facilitara prestamos en dinero, por lo tanto, no puede existir ninguna enemistad con los ciudadanos antes nombrados. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, quien lo preparo para rendir declaración en este acto?. CONTESTO: Tengo entendido que para rendir declaraciones a un tribunal no se necesita ninguna preparación sino que tienen que ser espontánea y apegadas a la verdad y a la realidad existente. Es todo”.

Este testimonio se aprecia y se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues da fe que el portón permanece cerrado para evitar el paso de personas extrañas y solo se abre el portón para sacar las cosechas. Así se establece.

La testigo, ciudadana ROSA DEL CARMEN PABON (folios 161 y 162), declaró y fue repreguntada así:

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a Hugo, Elena, Porfirio, Francisca, Gladis, Ana, Idelfonsa, Zoilo y Luis Gutiérrez Malaguera?. CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a Crisanto Durán y Yuraima Sánchez de Durán?. CONTESTO: Solo de vista, nada más. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce los sectores Quebrada Arriba, El Rosal y el Hato del Municipio Tovar Estado Mérida?. CONTESTO: Perfectamente los conozco y se las delimitaciones. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentran ubicados los terrenos que fueron propiedad de Don Zoilo Gutiérrez y de Doña Idelfonsa Malaguera y que hoy son de sus sucesores? CONTESTO: Perfectamente, es el Hato que colinda con El Volcán. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde se encuentran ubicados los terrenos que fueron propiedad de Basilio Rojas hoy de la sucesión Rojas Vivas?. CONTESTO: Perfectamente si, es la Quebrada Arriba colindando con lo que es el Callejón del Diablo, que son límites allí. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta quien construyó la carretera que da acceso a los terrenos propiedad de la sucesión Gutiérrez Malaguera? CONTESTO: Por supuesto, la familia Gutiérrez Don Zoilo con sus hijos hasta las mujeres también participaron en la elaboración de esa carretera, con bueyes y a pico y pala, me consta porque yo utilizaba esa ruta, no la de la carretera sino por el camino y veía a la gente trabajando, además tenia que solicitar permiso para poder seguir por sus tierras, para llegar hasta el Páramo de Mariño, el interés es porque yo soy montañera y bueno uno se daba cuenta de cómo era el movimiento allí de la familia. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo está colocado el portón ubicado al comienzo de la vía que conduce a los terrenos del sector El Hato y que son propiedad de la sucesión Gutiérrez Malaguera? CONTESTO: Eso tiene más de 40 años, primero era como un portillo, lo que nosotros llamamos un portillo, y luego hace más de veinte años vi que se coloco esa puerta de hierro con su candado, por allí uno no podía tener acceso, los que caminamos utilizamos el camino real que es el que da el acceso por esa zona, pero por supuesto siempre insisto en que siempre había que pedir permiso para entrar a esa zona. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si desde el momento en que se colocó el portón, éste a permanecido abierto en alguna ocasión para permitir el paso a personas extrañas, vale decir a personas que no forman parte de la Sucesión Gutiérrez Malaguera?. CONTESTO: Por supuesto que me consta que yo tenía que utilizar en ningún momento pude utilizarlo porque siempre estaba cerrado con candado, el acceso era por la vía que utiliza la gente que vive en los alrededores y que nos gusta caminar. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si ha tenido conocimiento de que la sucesión Gutiérrez Malaguera, haya sido invadida en los terrenos de su propiedad, ubicados en el sector El Hato por otras personas distintas a CRISANTO DURAN y YURAIMA SANCHEZ DE DURAN?. CONTESTO: No tengo información de eso de que haya sido por otras personas, de lo que se esos terrenos siempre fueron de la familia Gutiérrez Malaguera, todo lo que se conoce como el sector El Hato. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta como hacen los vecinos de la casa paterna de la sucesión Gutiérrez Malaguera, ubicada en el sector El Hato, para llegar a su vivienda?. CONTESTO: Bueno lo que anoté anteriormente, que existe un camino real que es el da acceso a esa zona, muy bien delimitado y es el que uno utiliza para ir hacia el Páramo, por supuesto esto con el conocimiento de la familia, hoy de la sucesión para usar esos caminos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta lo que ha depuesto en este interrogatorio?. CONTESTO: Lo sé porque como montañera y Andinista me he recorrido los caminos tanto de esta Comunidad como del estado y del País, porque me motiva esa parte de conocer nuestra Geografía y por una inquietud muy personal en la parte de la Botánica y las aves y esa era una ruta que utilizaba regularmente y así conocí a esa familia y por supuesto en los ratos que pasaba había momentos en que no podía comunicarse con ellos y así pude conocer lo que es esa gran extensión, lo que es el Hato, el llano Arriba, la Quebrada, El Volcán. Es todo. No hay más preguntas. En estado la abogado de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo como adquiere los hechos para declarar en este acto?. CONTESTO: No las adquiero de ningún lado, solo que me enteré de lo que estaba ocurriendo con la Familia Gutiérrez Malaguera y yo me puse a su orden, fue por propia voluntad y como lo dije anteriormente por conocer la zona el lugar, en ningún momento me une nada, solo pienso que es justo venir a decir aquí la verdad, y esa es la que me asiste. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún interés particular que la motive a declarar en este acto.?. CONTESTO: En ningún momento como lo señalé anteriormente, solo me asiste la justicia y la verdad y porque se que esa familia lo que construyó fue con trabajo, esfuerzo y honestidad, no hay otro interés sino lo que ya señalé anteriormente, hacer justicia. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si existe entre usted y la sucesión Manguera amistad manifiesta.?. CONTESTO: Como lo señale anteriormente de vista, trato y comunicación, no existe otro vínculo. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo que veracidad merece usted en su declaración, cuando ni siquiera la Municipalidad ha logrado desmembrar el sector Quebrada Arriba del Hato?. CONTESTO: Pero no entiendo esa parte, porque Quebrada Arriba es Quebrada Arriba y el Hato y es el Hato y las delimitaciones aparecen en los registros en los mapas, no entiendo la pregunta, cada uno tiene sus delimitaciones pues. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta a Usted que el portón de acceso a los terrenos objeto del litigio se encuentra cerrado, desde el tiempo que señala en su declaración?. CONTESTO: Lo señalé anteriormente desde hace 40 años porque esa carretera que fue hecha por la familia solo tenía acceso la familia. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta a usted que los ciudadanos CRISANTO DURAN y YURAIMA SANCHEZ DE DURAN invadieron terrenos propiedad de la Sucesión Gutiérrez Malaguera.?. CONTESTO: Bueno por esa misma, la razón que me asiste es por las muchas veces que pase por ese lugar utilizando el camino real, allí pudimos darnos cuenta de eso en terrenos del Hato, eso esta de antiojito. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si existe entre usted y los ciudadanos quien lo preparo para rendir declaración en este acto?. CONTESTO: Tengo entendido que para rendir declaraciones a un tribunal no se necesita ninguna preparación sino que tienen que ser espontánea y apegadas a la verdad y a la realidad existente. Es todo”.

Este testimonio se aprecia y se valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues da fe que el portón permanece cerrado para evitar el paso de personas extrañas y solo se abre el portón para sacar las cosechas. Así se establece.

A los folios 159 al 162 obra actas donde declararon los testigos FRANCISCO JOSE MORA ARIAS y ROSA PABON, los cuales fueron repreguntados. El testigo ANTONIO JOSE ANGEL, no compareció a declarar según consta del acta que obra al vuelto del folio 158,

MOTIVACION

En la presente incidencia, relativa a una servidumbre de paso por un camino carretero, donde existe un portón con candado; para determinar a ciencia cierta, si existe o no servidumbre de paso por dicho camino, de personas y vehículos, es necesario la existencia de un proceso mediante la acción confesoría; para que la parte que dice tenerla pruebe tal situación, para el uso y goce de la servidumbre existente a favor de las personas que la necesitan; por lo cual, existiendo en el artículo 212 N° 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal acción autónoma; y no siendo la acción que nos ocupa se servidumbre sino una acción interdictal de restitución; el sentenciador se abstiene de decidir sobre tal situación y en consecuencia declara sin lugar la presente incidencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la incidencia relativa a la servidumbre de paso.

SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte querellada en esta incidencia en virtud que la causa interdictal de restitución fue declarada sin lugar y en consecuencia fue revocada la medida de secuestro ordenada por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez C.

La Secretaria Accidental,


Aura Rosa de Monterroza.


En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.



La Sria. Acc.


Aura Rosa de Monterroza.


Exp. Nº 2562
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