JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de marzo de dos mil cinco.

194° y 146°

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2005, suscrita por la abogada MARIA MASCARELL SANTIAGO, en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Mérida y actuando por requerimiento del ciudadano DIKSON GONZALEZ TORO, mediante la cual solicita se levante la medida de secuestro decretada en fecha 12 de julio de 2004 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2004. El Tribunal niega dicho pedimento por cuanto la referida medida fue decretada sobre el lote de terreno constituido por una (1) hectárea aproximadamente, ubicado en el sector El Dividivi, La Era, en las adyacencias de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía principal del mismo sector divide cerca perimetral de cimiento Rustico; SUR: Con sucesión González divide cerca perimetral compuesta por cimientos de piedra rústica; ESTE: En continuación de la vía de penetración agrícola y colinda con el talud de la margen derecha de la vía; OESTE: También con la sucesión González mediante Topografía del Terreno se encuentra una cava de separación, formulada en el libelo de la demanda, no resultando aplicable al caso en estudio la normativa prevista en el artículo 167 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues dicha medida constituye por su naturaleza instrumental y sus efectos asegurativos, dependen de la declaratoria con o sin lugar del juicio principal. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez C.


La Secretaria,


Ab. Margarita Guzmán Contreras
bcn.
Exp. 2837.