REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: Nº 1593.
DEMANDANTE: GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, representada por los apoderados judiciales, abogados FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO y ELIZABETH ROMERO DE PULIDO.
DEMANDADOS: MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, representado por su apoderado judicial abogado JOSE OSCAR VILLASMIL.
MOTIVO: Usucapión Especial Agraria.
“VISTOS” SIN INFORMES.-
El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 02 de marzo de 1998, por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.313, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, quien interpuso contra los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 684.114 y 2.737.755, respectivamente, domiciliados en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, formal demanda por usucapión especial agraria; y contra todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que se crean con derechos sobre los tres lotes de terrenos descritos en el libelo de la demanda, cuya ubicación y linderos son los siguientes: PRIMER LOTE: Ubicado en el sitio denominado El Guamo, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: Cabecera, la de otro dueño hasta llegar a la quebrada El Guamo; un costado, la quebrada El Guamo de para abajo hasta encontrar una carrera de naranjos dulces; pie y el otro costado, la hilera de naranjos y un zanjón con agua, aguas arriba y lindando con terrenos de la sucesión, hasta un punto de partida. SEGUNDO LOTE: Ubicado en el sitio Buena Vista, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del estado Mérida, con plantaciones de café, platanal, pastos artificiales y montaña, cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, el filo de San Matías, colindando con los Varelas; costado derecho, El Filo de San Matías, filo abajo hasta encontrar un zanjón, siguiendo por este a la quebrada La Sucia y separa terrenos de la sucesión de Antonio Puentes; costado izquierdo, colinda con terrenos de Jesús Vega, separado así de la mitad de una piedra grande que está en orilla de la quebrada San Jacinto que tiene nacido un árbol llamado guamarito, sigue de ésta en línea recta al mojón de piedra del medio, de este en línea recta a un mojón de piedra que está cerca de la peña y de aquí en línea recta al filo. TERCER LOTE: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Bejuco, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Pie y un costado: Limita con terrenos de Antonio Araque, divide cerca de alambre; Cabecera: Con terrenos de Laurencio Uzcátegui y Soila Josefa Molina, divide el camino Real y mojones de piedra Ubicado en el sitio La Guardia, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Cabecera, cerca de alambre, separa terrenos que fueron de Leoncio Betancourt, hoy de Juan Bautista Rangel; pie, la unión de dos (2) quebradas, denominadas La Sucia y San Juan; costado derecho, la mencionada quebrada San Juan; y por el otro costado, la quebrada La Sucia.
Junto con el escrito libelar el actor produjo los documentos siguientes:
a) copia simple de instrumento poder que legitima su representación, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 09 de febrero de 1998, bajo el N° 14, tomo 11 del Libro respectivo, el cual obra agregado a los folios 8 y 9, marcado con la letra “A”.
b) Copia fotostática simple de libelo de demanda del expediente Nº 1555, por partición, llevado por ante este Juzgado, que obra a los folios 10 al 12, marcado con la letra “B”.
c) Copia fotostática simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 1996, bajo el Nro. 9, protocolo primero, trimestre 3°, tomo 4, que obra a los folios 13 al 15.
d) Copias fotostáticas simples de partidas de nacimiento Nros. 144, 210, 223, 17, 159 y 115, las cuales obran a los folios 16 al 21, respectivamente, marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”.
e) Original de oficio N° 00084 de fecha 16 de marzo de 1983, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Zona 7, Trujillo, Estado Mérida, que obra al folio 22, marcado con la letra “J”.
f) Original de otorgamiento del permiso o autorización para talar, rozar, deforestar y quemar, en fecha 25 de abril de 1998, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, que obra al folio 23, marcado con la letra “K”.
g) Original de oficio N° 115 de fecha 23 de julio de 1992, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Región Mérida, Dpto. Forestal Seforven, Mérida, que obra al folio 24, marcado con la letra “L”.
h) Original de oficio N° 114 de fecha 23 de julio de 1992, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Región Mérida, Dpto. Forestal Seforven, Mérida, que obra al folio 25, marcado con la letra “LL”
f) Original de otorgamiento del permiso o autorización para talar, rozar, deforestar y quemar, en fecha 15 de marzo de 1998, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, que obra al folio 26.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 1998 (folio 27), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO; y a todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que se crean con derecho sobre los tres lotes de terreno identificados en el libelo de la demanda, mediante edicto, que fue entregado al co-apoderado actor, abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en tres (3) ejemplares, a los fines de su publicación en un Diario de circulación nacional y otro de circulación regional, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
Por diligencia de fecha 07 de mayo de 1998 (folio 32), el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderado actor, consignó en seis (6) ejemplares de los diarios “Frontera” y “El Nacional”, en los cuales aparece el edicto ordenado (folios 34 al 39, primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 1998 (folio 46, primera pieza), suscrita por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, consignó instrumentos poderes, otorgados por los demandados de autos, dándose por citado en el juicio y fijó como domicilio procesal la siguiente dirección: casa Nro. 58, ubicado en la avenida Bolívar de la población de Lagunillas, Estado Mérida.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 1998 (folios 52 al 54), el Tribunal ordenó nombrar un defensor ad-litem a todas aquellas personas naturales y jurídicas, que pudieren tener algún derecho e interés en la acción de usucapión especial.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 1998 (folio 56), el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderado actor, apeló del auto de fecha 16 de septiembre de 1998. La cual se le oyó en un solo efecto.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2001 (folio 73), el Tribunal designó como defensor ad-litem a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas no comparecientes, al abogado LUIS SUESCUM, a quien se acordó notificar para que compareciera en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que constara en autos su notificación, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y, en el primer caso prestara el juramento legal, dicha notificación se hizo efectiva en fecha 27 de septiembre de 2000, según boleta debidamente firmada por dicho abogado, la cual obra a los folios 74 y 75.
En fecha 03 de octubre de 2000 (folio 76), el abogado LUIS SUESCUM, en su carácter de defensor ad-litem de todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas no comparecientes, prestó el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2000 (folio 77), el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderado actor, solicitó se libraran los recaudos de citación al defensor ad-litem. La cual fue acordada por auto de fecha 09 de octubre de 2000 (folio 78). Dicha citación se efectuó en fecha 19 de octubre de 2000, según así consta de la correspondiente boleta debidamente firmada por el abogado LUIS SUESCUM, que obra agregada al folio 81.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2000 (folios 82 al 84), por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, parte demandada, el cual contiene escrito de contestación al fondo de la demanda.
Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron aquellas que consideraron convenientes a la defensa de sus respectivos derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2001 (folio 266), suscrita por la abogada MARIA AURORA VARELA DE MEJIA, consignó copia fotostática simple de instrumento poder, el cual fue conferido por el ciudadano MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y convino en todas y cada una de las partes en el juicio.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2001 (folio 288), el Tribunal se abstuvo de homologar el convenimiento realizado en fecha 18 de enero de 2000, por la abogada MARIA AURORA VARELA DE MEJIA, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano MARTIN HERNANDEZ OLIVARES.
I
La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:
LA DEMANDA
A los efectos de dejar claramente establecido los términos en que fue planteada la litis en la presente causa, por el apoderado actor, abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, por razones de método, el Tribunal se ve en la necesidad de transcribir parcialmente el libelo de la demanda cabeza de autos:
“…Que su conferente GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, en los lotes de terreno cuya partición y liquidación demandan bajo los números, SEGUNDO Y CUARTO, o sean los de Buena Vista y La Guardia, en ellos ha permanecido desde hace muchos años, primero en vida de sus progenitores RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE y RAFAELA OLIVARES DE HERNANDEZ, como también después de sus muertes; la actividad que ha realizado en dichos lotes de terreno en forma personal al lado de su compañero de vida GUILLERMO REY, a tal punto de haber nacido allí sus hijos VICTOR GUILLERMO, 1° de agosto de 1963, partida de nacimiento N° 210; JOSE ORLANDO, 20-11-1965, partida de nacimiento N° 223, JOSE RICARDO, 24-1-67, Partida de Nacimiento N° 17; ISAURA MARIA, 4-10-68, partida de Nacimiento N° 159 y JOSE RAMIRO, 2 de Julio de 1971, partida de nacimiento N° 115, todo lo cual se comprueba de las copias fotostáticas simples. Que efectivamente, los lotes de terreno Buena Vista y La Guardia, se encuentra en la Aldea La Majumba, en donde siempre ha permanecido GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, ejerciendo la actividad del campo, la cual fue reforzada por sus hijos y actualmente también trabajan, su concubino GUILLERMO REY y sus hijos RAMIRO Y VICTOR GUILLERMO, hijos que siempre han permanecido con ella en las labores del campo. Que en los lotes de terrenos GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, GUILLERMO REY, RAMIRO Y VICTOR GUILLERMO HERNANDEZ, desarrollan actividades de producción en la siembra de plantaciones de café, cambural, arreglo de potreros que los hay en número de (8) y viven en una casa cuya estructura es de paredes de bloque, madera y techo de zinc. Que el carácter de bien rural o rústico de los lotes de terreno que como dueño luego de fallecidos sus progenitores viene haciendo mi conferente al lado de su concubino e hijos, trabajando la agricultura, criando ganado vacuno, sembrando cambural, café, recolectando las cosechas, cercando potreros, limpiando los barbechos y arreglos de los mismos para el cultivo, con implementos agrícolas propios tales como: machetes, picos, palas, escardillas y otros. Que no solos su actividad de trabajo en forma permanente y constante lo ha sido en los fundos Buena Vista y La Guardia, sino que también lo es en el Guamo, señalado en la demanda de partición y liquidación con el N° PRIMERO, o sea: Lote de terreno ubicado en el sitio denominado “El Guamo”, jurisdicción de la parroquia Chiguará Municipio Sucre del estado Mérida, alinderado: Cabecera: Quebrada El Guamo, un costado: La quebrada El Guamo de para abajo hasta encontrar una carrera de naranjos dulces; pie y el otro costado, La hilera de naranjos y un zanjón con agua, aguas arriba y lindando con terrenos de la sucesión, hasta un punto de partida…” y por ello solicitó permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, N° 114, de fecha 23-07-92, lo cual se comprueba de la copia fotostática. Que lo confesado por los demandantes, determina en verdad que GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, no haya sido obstaculizada en las actividades de explotación que ejerce en los lotes de terrenos bajo los números: PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, luego de la muerte de sus progenitores por ninguna persona, ni por comunero alguno. Que si bien es cierto, que en la comunidad los derechos de los comuneros se confunden en el todo, FIDEL CAMACHO, comunero y MARTIN HERNANDEZ, coheredero, jamás han efectuado o desarrollado trabajo algunos en los bienes inmuebles distinguidos en la demanda de partición y liquidación con los números: PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO. Que GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, es agricultora, comunera, desde la muerte de sus padres, en los lotes de terreno Buena Vista, la Guardia y el Guamo, pues el lote señalado en el N° TERCERO: desapareció por cuestiones naturales desde hace más de diez años; y lo es, criando ganado, sembrando cambural y café, arreglando las fincas, con su concubino e hijos los cuales habitan con ella, lo hace como dueña en los lotes Buena Vista, La Guardia y El Guamo, sin impedimento alguno del comunero-coheredero MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, como también del comunero FIDEL CAMACHO, luego de haber comprado. Que por las razones expuestas, en nombre de GRACIELA también conocida como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, dada su condición de coheredera-comunera según documentos planilla sucesorales N° 76 del 25 de febrero de 1957; complementaria N° 10-48 de fecha 30 de enero de 1958; y N° a-31 del 25 de marzo de 1982, como también a EDUARDO HERNANDEZ OLIVARES, de fecha 09 de mayo de 1996 y por la compra de los derechos que hizo a su hermando (sic) SIMON HERNANDEZ OLIVARES, por documento registrado en la tantas veces citada oficina el 14 de agosto de 1996, bajo el n° 9, tomo 4°, protocolo primero, en los bienes inmuebles: Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Guamo, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado: Cabecera: la de otro dueño hasta llegar a la quebrada El Guamo: Un costado,, la quebrada El Guamo de para abajo hasta encontrar una carrera de naranjos dulces; Pie y el otro costado, la hilera de naranjos y un zanjón con agua, aguas arriba y lindando con terrenos de la sucesión, hasta un punto de partida. Adquirido conforme a documento protocolizado en la Oficina de registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 1946, bajo el N° 08, protocolo primer. Que en el lote de terreno ubicado en el sitio Buena Vista, jurisdicción de la parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, con plantaciones de café, platanal, pastos artificiales y montaña, alinderado así: cabecera, El filo de San Matías, colindando con los Varelas; costado derecho: El Filo de San Matías, filo abajo hasta encontrar un zanjón, siguiendo por éste a la quebrada La Sucia y separa terrenos de la sucesión de Antonio Puentes; costado izquierdo: colinda con terrenos de Jesús Vega, separado así de la mitad de una piedra grande que está en orillas de la quebrada San Jacinto que tiene nacido un árbol llamado guamarito, sigue de éste en línea recta al mojón de piedra del medio, de este en línea recta a un mojón de piedra que está cerca de la peña y de aquí en línea recta al filo. Que este inmueble lo hubo el causante RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE, conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 01 de abril de 1946, bajo el N° 01, protocolo 1°, trimestre 2°; y CUARTO: Un lote de terreno ubicado en el sitio La Guardia, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Cabecera, cerca de alambre, separa terrenos que fueron de Leoncio Betancourt, hoy de Juan Bautista Rangel; pie; la unión de os (2) quebradas, denominadas La Sucia y San Juan: costado derecho: la mencionada quebrada San Juan; y por el otro costado; la quebradas La Sucia. Que este inmueble lo hubo el causante RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE, conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 1955, bajo el N° 17, protocolo primero, trimestre 3°. Que para demandar como en efecto demanda a MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, por usucapión agraria, para que convengan o en su defecto la sentencia sea título suficiente de la propiedad de los antes identificados lotes de terreno que trabaja y ocupa en un inicio con sus progenitores y luego de la muerte de éstos concretamente desde el año 1982, en que muere su difunta madre y de los cuales bienes los demandados son comuneros MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, 33% y FIDEL CAMACHO 25%. Estimó la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). Señaló como domicilio procesal la ciudad de Mérida, Oficina 3C, Edificio Don Carlos, piso 3, calle 25 entre avenidas 3 y 4” (folios 1 al 7).
LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2000 (folios 82 al 84), el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, parte demandada, dio contestación al fondo de la demanda incoada contra sus representados, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado en el escrito libelar, en los términos siguientes:
“…Rechazó y contradigo en todas una de sus partes, tanto los hechos como en el derecho alegado en su escrito libelar, la demanda incoada contra sus mandantes FIDEL CAMACHO Y MARTIN HERNANDEZ OLIVARES por la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, también conocida como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES.
No es cierto que la demandante GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES haya permanecido desde hace muchos años primero durante la vida de sus padres RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE Y RAFAELA OLIVARES DE HERNANDEZ y después de la muerte de éstos, en los lotes de terrenos identificados en el libelo de demanda con los numerales Primero, Segundo y Cuarto, identificados como Buena Vista, La Guardia y El Guamo.
No es cierto que la demandante GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, sola, viene ejerciendo actividades del campo en los mencionados lotes de terreno.
Durante la vida de los padres de GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, quienes ejercían los labores del campo eran su padre RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE en compañía de su esposa RAFAELA OLIVARES DE HERNANDEZ y ayudaba en estas labores su hijo FIDEL HERNANDEZ OLIVARES; a la muerte de RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE, ocurrida el día 27 de agosto de 1.956, quedaron encargados de la actividad agrícola en dichos lotes de terreno su hijo FIDEL, MARTIN Y EDUARDO HERNANDEZ OLIVARES, quien junto con sus hijos naturales y madre, laboraron dichos lotes de terreno; acaecida la muerte de FIDEL HERNANDEZ OLIVARES, quedaron encargados de la actividad agrícola en dichos lotes de terreno su mandante MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y EDUARDO HERNANDEZ OLIVARES, juntos con su madre RAFAELA OLIVARES DE HERNANDEZ, muriendo ésta el 12 de diciembre de 1978; a la muerte de ésta quedaron al frente de los lotes de terrenos descritos, realizando actividades del campo su mandante MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y su hermano EDUARDO HERNANDEZ OLIVARES, falleciendo este último el 09 de mayo de 1989; posteriormente a la muerte de EDUARDO HERNANDEZ OLIVARES, su mandante MARTIN HERNANDEZ OLIVARES continuo en las mencionadas fincas, realizando actividades agrícolas, atendiendo los potreros, recolectando el café, las naranjas, hasta que en 1992, se enfermo y debido a esta enfermedad, la demandante GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES se vino al lote de terreno denominado Buena Vista, identificado en el numeral primero, y donde se encuentra la casa paterna, para atender y realizar actividades agrícolas en parte de dichos lotes de terrenos, por cuanto una vez que su mandante MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, salió de su enfermedad y recupero su salud, se vio imposibilitado a atender todos los lotes de terrenos, reduciéndose su actividad del campo, a solo en parte de los lotes de terrenos; su mandante viene poseyendo y realizando actividades del campo desde entonces, en la siguiente forma: En el lote de terreno denominado Buena Vista, realiza actividades relacionadas con el cultivo de café y recolección de café y mantenimiento de árboles frutales como naranjos, en la parte superior, es decir, a la cabecera de dicho lote de terreno; en el lote de terreno denominado La Guardia, igualmente en la cabecera de dicho lote de terreno, tiene la siembra de plátanos, cambur, plantaciones de ciclo corto como yuca; es de hacer notar, la parte de terreno del lote de terreno denominado La Guardia, donde su mandante tiene sembrado, lo tiene cercado con alambre de púa sobre horcones de madera; en el lote de terreno denominado El Guamo, y por cuanto este terreno está predominantemente sembrado con café, su mandante MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, viene recogiendo parte de la cosecha del mismo, por cuanto la otra parte de la cosecha la recoge su hermana Graciela (Rafaela) Hernández Olivares; esta actividades del campo, después que el le vendió a su mandante FIDEL CAMACHO, las vienen realizando junto con éste. Que de lo que si no ha participado su mandante MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, es de la madera que han sacado de dichos lote de terreno y han aserrado. Que desde 1995, fecha en que su mandante MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, le vendió a su también mandante FIDEL CAMACHO, vienen entre ambos realizando sobre los referidos lotes de terrenos actividades agrícolas. Que en el lote de terreno denominado Bella Vista, sus mandantes tienen siembras de café que actualmente en su nombre las viene asistiendo el ciudadano RAMON PUENTE GARY. Que la razón del porqué GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES nunca realizó actividades agrícolas en los mencionados lotes de terreno, sino después que su mandante MARTIN HERNANDEZ OLIVARES se enfermara, fue por la sencilla razón que salió embarazada y tuvo que irse de la casa paterna porque así se lo requirieron sus padres. Que en fecha 16 de noviembre de 1993, sus mandantes fueron objeto de un procedimiento de amparo agrario provisional por los ciudadanos VICTOR GUILLERMO Y JOSE RAMIRO HERNANDEZ, quienes son hijos de la demandante GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, alegando que tenían muchos años cultivando dichos terrenos y efectivamente la demandante GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, por intermedio de su apoderado alega en su demanda que viene “ejerciendo actividades del campo, la cual fue reforzada por sus hijos y actualmente también trabaja su concubino GUILLERMO REY y sus hijos RAMIRO Y VICTOR GUILLERMO, hijos que siempre han permanecido con ella en los labores del campo”.- Que en dicho procedimiento en fecha 21 de enero de 1994, la abogada Teresa de Jesús Mora, en su carácter de apoderada de los ciudadanos VICTOR GUILLERMO Y JOSE RAMIRO HERNANDEZ y el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, en su carácter de apoderado de MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, se convino: PRIMERO: Ambas partes se reconocen recíprocamente la posesión sobre los lotes de terrenos plenamente identificados en autos (y que en el presente juicio están igualmente plenamente identificados). SEGUNDO: Se le reconoce al ciudadano MARTIN HERNANDEZ OLIVARES su posesión, determinándose en los siguientes términos: 1°) en el lote de terreno denominado Bella Vista o la Majumba, un lote de terreno alinderado así: por el PIE: Con terrenos de la misma sucesión Hernández Olivares, que en lo sucesivo queda en posesión de los ciudadanos VICTOR GUILLERMO Y JOSE RAMIRO HERNANDEZ, por la cabecera: Con el filo de San Matías, hoy terrenos de Argimiro Gutiérrez, Hermes Lamus y Víctor Rey; por el costado derecho, el filo de San Matías; y por el costado izquierdo, terrenos de Rafael Altuve. SEGUNDO: Un lote de terreno denominado la Guardia, denominado también San Juan, alinderado así: por cabecera, terrenos de Juan Rangel; por el pie, terrenos de la misma sucesión Hernández Olivares; por un costado, con la quebrada la Sucia; y por el otro costado, la quebrada San Juan o San Jacinto, este terreno tiene un área aproximada de ochenta y cinco metros, partiendo desde el lindero de Juan Rangel, hacia abajo, por lo que da de quebrada a quebrada. El Primer lote, su área parte desde el pie del café que cultiva MARTIN HERNANDEZ, hasta la cabecera, por lo que da de costado a costado. Que como puede la demandante GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, alegar que viene ejerciendo labores de campo en las mencionadas fincas sin oposición de otros comuneros, cuando además por documento público, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre del estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 1996, bajo el N° 9, protocolo 1°, trimestre tercero, tomo IV, compra los derecho que le corresponde al ciudadano SIMON HERNANDEZ OLIVARES, los derechos que le corresponde por herencia en las mencionadas fincas, reconociéndole en dicho documento la posesión que éste viene ejerciendo sobre dichos inmuebles. Que como puede alegar la demandante posesión por más de diez años, es decir, Usucapión Agraria Especial, cuando quienes trabajan junto con sus mandantes los inmuebles, son sus hijos VICTOR GUILLERMO Y JOSE RAMIRO HERNANDEZ, como lo confiesa en el libelo y son éstos, quienes por intermedio de la Procuraduría Agraria convinieron con sus mandantes en la posesión de los inmuebles. Que como puede observar la demandante GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, no cumple con el supuesto de hecho previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, por cuanto en ningún momento ha permanecido en las mencionadas fincas agrícolas por más de diez (10) años de manera pacifica, no interrumpida, con animo de dueño y sin oposición de otros comuneros. Así mismo, es de recalcar que ni antes, ni ahora, se encuentra sola en dichas fincas con sus hijos y esposo realizando labores del campo, porque sobre los terrenos de dichas fincas sus mandantes también vienen ejerciendo una labor del campo, tanto es así, que los hijos de la demandante GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES, procedieron el día lunes siete (7) de septiembre de 1998, a quitar los alambres que dividían una parte de la finca de la Guardia y donde sus mandantes vienen ejerciendo labores del campo; esa conducta, esta dada solamente con el fin y propósito de eliminar cualquier vestigio que comprometa lo alegado en la demanda” (folios 82 al 84).
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE AMBAS PARTES
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
Dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, mediante escrito de fecha 1° de noviembre de 2000 (folios 130 al 132), oportunamente promovió las pruebas siguientes, las cuales son valoradas y analizadas así:
PRIMERA: DOCUMENTAL.
A) Valor y mérito jurídico favorable de las actas procesales que corren en autos que demuestran:
1) Que la demandante Graciela (Rafaela) Hernández Olivares, no cumple con el supuesto de hecho previsto en la Ley Orgánica de Tribunales de Procedimientos Agrarios.
2) Que sus mandantes han venido realizando actividades agrícolas sobre los inmuebles identificados en la demanda y que son objeto de la pretendida Usucapión Especial Agraria.
3) Que sus mandantes son poseedores legítimos sobre los inmuebles objetos de la demanda.
Esta tres solicitudes afirmativas antes señaladas, el sentenciador no la aprecia como prueba, ya que estos particulares son objeto de prueba; por lo cual, no se valorara. Así se declara
4) Que la demandante, al comprar los derechos y acciones que el ciudadano Simón Hernández Olivares tenía sobre los inmuebles objeto de la demanda, está reconociendo la posesión que los demás herederos tienen sobre los inmuebles objetos de la demanda, conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 1996, bajo el Nro. 9, tomo 4°, protocolo 1°, trimestre 3°.
A esta prueba documental, relativa a venta de derechos y acciones el sentenciador le da el valor jurídico establecido en el artículo 1360 del Código Civil, solo a los efectos legales de dicho documento público.
5) Que al haber utilizado la declaración fiscal del causante Eduardo Hernández Olivares, igualmente esta reconociendo la posesión de los demás herederos, por lo que la pretendía Usucapión Especial Agraria de la demandante no cumple con los requisitos del artículo 14 de la ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
A esta prueba no se le da el valor legal, solicitado por cuanto en la motiva, se decidirá si la acción intentada es favorable o no; y a la declaración sucesoral se le da el valor establecido en el artículo 89 de la Ley de Registro Público.
6) Que el haberse intentado un amparo agrario por ante la Procuraduría Agraria, sobre los inmuebles objeto del juicio, y el haberse convenido sobre la posesión de los mismos, indudablemente se discutió y se le reconoció la posesión que sobre dichos inmuebles ejercen sus mandantes.
7) Que al haberse intentado el Amparo Agrario sus mandantes se opusieron a la pretensión de los querellantes, lo que demuestra que ha habido oposición por parte de sus mandantes a que otro comunero pretenda considerarse dueño de los inmuebles objeto del juicio, es decir, ha habido oposición contra el animo de dueño que pretende la demandada tener en los inmuebles objeto del juicio.
En relación a lo indicado en los numerales 6 y 7 antes señalado el juzgador, valora tal situación en la letra B), referente al amparo agrario.
8) Que la demandante, no demanda con el objeto de obtener una declaración acerca del derecho de propiedad individual sobre un lote de terreno que ocupa, sino que pretende apoderarse de todos los bienes de la sucesión, contrariando el espíritu y propósito de la Ley.
9) Que sus mandantes le han discutido a la demandada la exclusividad de la posesión y ocupación que ésta pretende sobre los inmuebles objetos del juicio.
Lo indicado en los numerales 8 y 9, es objeto de pruebas, por lo cual, en la parte motiva se observará tales circunstancias, pero de la forma como se promovió no le da ningún valor jurídico a las mismas. Así se declara.
B) Valor y mérito jurídico favorable de la copia certificada del expediente que cursa por ante la Procuraduría Agraria Regional del estado Mérida, con sede en el Centro Comercial Alto Chama, torre A, apartamento 3, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual fue agregada al expediente con el escrito de contestación, donde está plenamente comprobado.
1) Que sus mandantes vienen poseyendo y ejerciendo labores del campo en los terrenos de las fincas denominadas Buena Vista (La Majumba), la Guardia, El Guamo, todas plenamente identificadas en el expediente.
2) Que por diligencia en dicho expediente de fecha 21 de enero de 1994, homologada por dicha Procuraduría Agraria en fecha 31 de enero de 1994, a sus mandantes MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, se les reconoce y adjudica: a) en el lote de terreno denominado Bella Vista o la Majumba, un lote de terreno alinderado así: Por el pie: con terrenos de la misma sucesión Hernández Olivare, que en lo sucesivo queda en posesión de los ciudadanos VICTOR GUILLERMO Y JOSE RAMIRO HERNANDEZ, por la cabecera: con el filo de San Matías, hoy terrenos de Argimiro Gutiérrez, Hermes Lamus y Víctor Rey; por el costado derecho, el filo de San Matías; y por el costado izquierdo, terrenos de Rafael Altuve. b) un lote de terreno denominado la Guardia, denominado también San Juan, alinderado así: Por cabecera, terrenos de Juan Rangel; por el pie, terrenos de la misma sucesión Hernández Olivares; por un costado, con la quebrada la Sucia; y por el otro costado, la quebrada San Juan o san Jacinto, este terreno tiene un área aproximada de ochenta y cinco metros, partiendo desde el lindero de Juan Rangel, hacia abajo, por lo que da de quebrada a quebrada. El primer lote, su área parte desde el pie del café que cultivan MARTIN HERNANDEZ y FIDEL CAMACHO, hasta la cabecera, por lo que da de costado a costado.
3) Donde se demuestra que sus mandantes MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, siempre han venido poseyendo y realizando labores del campo sobre los terrenos de dichas fincas, cumpliendo la función social de las tierras.
4) que los inmuebles sobre los cuales se demanda la usucapión especial agraria, son los mismos sobre los cuales se solicitó el amparo agrario.
A esta prueba documental en copia certificada la cual obra desde el folio 85 al 128 del expediente, relacionado con el amparo administrativo agrario, el sentenciador, aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, por no haber sido impugnado. Así se establece.
SEGUNDA: Testimoniales de los ciudadanos ELODIA PUENTE, RAMON ARAQUE, JESUS A. SANCHEZ y SANTIAGO GONZALEZ.
El testigo, ciudadano SANTIAGO GONZALEZ, declaró según acta que obra al vuelto del folio 276.
“…Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES y a los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO. CONTESTO: Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA: Si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que el ciudadano MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, tiene siembras de maíz plantaciones de café y de naranjos en la finca ubicada en el sitio denominado BELLA VISTA o la majumba que se encuentra linderado de la siguiente manera: Por el pié con terrenos de la misma sucesión Hernández Olivares por cabecera con el filo de San Matías con terrenos de Argimiro Gutiérrez, Hermes Lamus y VICTOR REY, por el costado derecho el filo de San Matías y por el costado izquierdo de Rafael Altuve. CONTESTO: Si esos son los linderos donde él Martín Hernández tiene sus plantaciones de café y plantaciones de maíz y también tiene sembrado matas de naranja. TERCERO: Si sabe y le consta que en el lote de terreno denominado la Guardia conocido también como San Juan los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO tienen plantaciones de plátanos, cambures y pastos artificiales. CONTESTO: Si es cierto pero lo que pasa que el ciudadano VICTOR GUILLERMO y JOSE RAMIRO HERNANDEZ procedieron a tumbar las cercas que de común acuerdo habían instalado de conformidad a como lo había mandado la Procuraduría Agraria del Estado Mérida. CUARTA: Si sabe y le consta que los linderos del referido lote denominado la Guardia está linderado de la siguiente manera: Por cabecera terrenos de Juan Rangel por el pié terrenos de la misma sucesión Hernández Olivares por un costado con la quebrada La Sucia y por el otro costado la quebrada San Juan o San Jacinto. CONTESTO: Si esos son los linderos del lote de terreno denominado La Guardia es más dentro de ese lote de terreno el señor MARTIN HERNANDEZ OLIVARES TIENE una casita hecha de madera pero que actualmente como las veces estan sueltas en dicho potrero casi se las tiene destruidas. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el único sustento de vida que tiene el ciudadano MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, es el producto de la venta del café de las naranjas del maíz que tiene sembrado. CONTESTO: Si es cierto ese es el único sustento de vida que tiene el señor MARTIN HERNANDEZ OLIVARES. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano MARTIN HERNANDEZ OLIVARES siempre a permanecido en los lotes de terrenos antes descrito. CONTESTO: Si el siempre ha permanecido en los mencionados lotes de terrenos además de haber estado pendiente de las siembras de café que tiene en el lote de terreno denominado el guamo. SEPTIMA: Diga el testigo el porque de sus declaraciones. CONTESTO: Por que conozco el lugar y conozco a los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES, FIDEL CAMACHO Y GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES a quien también se le conoce como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES. No hay más pregunta. Es todo”.
Esta declaración se aprecia y se valora a favor de la parte demandada, donde establece que los demandados MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO tienen cultivos de plátanos, cambur y pastos artificiales, sobre los terrenos que la actora pretende usucapir a su favor; por lo que el sentenciador valora este testimonio a favor de la parte demandada, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Consta de los autos que, los testigos promovidos por la parte demandada, rindió su correspondiente declaración, sólo el ciudadano SANTIAGO GONZALEZ, tal como consta del acta que obra al vuelto del folio 276. Los testigos ELODIA PUENTE, RAMON ARAQUE y JESUS A. SANCHEZ, no rindieron sus correspondientes declaraciones en la oportunidad fijada para ello, tal como así se evidencia de las actas que obran insertas a los folios 276 y 279.
TERCERA: Inspección judicial para ser practicada sobre los lotes de terrenos de las fincas identificadas de la siguiente manera: PRIMERO: Sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Guamo, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado: Cabecera: La cuchilla que viene del alto y del bejuco, mirando a la casa de Pedro Araujo Sánchez, hoy de otro dueño, hasta llegar a la quebrada del Guamo; un costado: La quebrada del Guamo, de para abajo hasta encontrar una carrera de naranjos dulces; pie y el otro costado: La hilera de naranjos y un zanjón con agua, aguas arriba y lindando con terrenos de la sucesión, hasta un el punto de partida. Este inmueble lo hubo el causante RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE, conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna del registro Público del Distrito Sucre del estado Mérida, en fecha 02 de abril de 1946, bajo el Nro. 08, protocolo 1°, trimestre 2°. SEGUNDO: Sobre un lote de terreno ubicado en el sitio Buena Vista, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, con plantaciones de café, platanal, pastos artificiales y montaña, alinderado de la siguiente manera: Cabecera: El filo de San Matías, colindado con los Varelas; costado derecho: El filo de San Matías, filo abajo hasta encontrar un zanjón, siguiendo por éste a la quebrada La Sucia y separa terrenos de la Sucesión de Antonio Puentes; costado izquierdo: Colinda con terrenos de Jesús Vega, separado así de la mitad de una piedra grande que está en la orilla de la quebrada San Jacinto que tiene nacido un árbol llamado Guamarito, sigue de esta en línea recta al mojón de piedra del medio, de este en línea recta a un mojón de piedra que está cerca de la peña y de aquí en línea recta al filo. Este inmueble lo hubo el causante RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE, conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre del estado Mérida, en fecha 01 de abril de 1946, bajo el N° 01, protocolo 1°, trimestre 2°. TERCERO: Sobre un lote de terreno ubicado en el sitio La Guardia jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Cabecera: cerca de alambre, separa terrenos que fueron de Leoncio Betancourt, hoy de Juan Bautista Rangel; pie: La unión de dos (2) quebradas, denominadas La Sucia y San Juan; costado derecho: La mencionada Quebrada San Juan; y por el otro costado: La Quebrada La Sucia. Este inmueble lo hubo el causante RUPERTO HERNANDEZ ARAQUE, conforme documento protocolizado en la oficina Subalterna del registro Público del Distrito Sucre del estado Mérida, en fecha 13 de julio de 1955, bajo el N° 17, protocolo 1°, trimestre 3°, a objeto de dejar constancia de las siguientes circunstancias:
1) Que sobre los lotes de terrenos de los inmuebles identificados en el numeral primero y tercero, sus mandantes Martín Hernández Olivares y Fidel Camacho, vienen ejerciendo labores del campo, cumpliendo la función social, sembrando, limpiando y recogiendo la cosecha de las siembras de circo corto que hacen, así como limpiando, cuidando y recolectando el café que tienen en el primero de los inmuebles, y de los cultivos que sobre estas y sobre el inmueble señalado en el numeral tercero.
2) Se deje constancia del vestigio de cercas que en el inmueble señalado en el numeral tercero, fueron levantadas y quitadas.
3) Se deje constancia de las personas que en nombre de sus mandantes están atendiendo junto con éstos las siembra de café que se encuentra a la cabecera de los terrenos de la finca denominada Buena Vista, e identificada en el numeral primero.
El Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comisionado al efecto, mediante acta de fecha 23 de enero de 2002, que obra a los folios 280 y 281, dejó constancia de los siguientes particulares en los términos siguientes:
“…PRIMERO: El Tribunal deja constancia de que los notificados se encontraban ejerciendo labores propias del campo, tales como chaguando barzal para sembrar y que dentro del lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal denominado Buena Vista se observan sembradíos de matas de plátano, cambur, onoto, limón, lechoza, café, yuca, caña de azúcar, aguacates, tomates y guanábana y parchitas, y árboles maderables, tales como pardillo y cedro; dentro del lote de terreno se observa una choza construida con paredes de bahareque en parte y en parte de tablas de madera y caña brava y techos de zinc; así mismo se observan cercas de alambre con estantillos de madera en algunas partes. TERCERO: El Tribunal deja constancia de que para el momento de practicar la presente inspección judicial, no se encontraban otras personas laborando en el sitio donde se encontraba constituido el Tribunal, sólo se encontraban los notificados. SEGUNDO: En cuanto a este particular, el Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado la Guardia, identificado en el numeral tercero del escrito de promoción, y se pudo observar que en el mismo se encuentran restos de cercas, es decir se observan los hoyos donde estaban los estantillos y se observan en su mayoría potreros de pastos artificiales y donde pastan animales, así mismo se observan matas de plátano y topochos. No habiendo otras circunstancias que señalar se da por terminada la inspección judicial”.
A esta prueba de inspección judicial, donde se deja constancia de los sembradíos existentes en dichos terrenos para el momento de la inspección se encontraban laborando en los mismos los demandados MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO; por lo cual está prueba se aprecia a favor de los demandados conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1428 del Código Civil. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Por su parte el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, mediante escrito presentado en fecha 1° de noviembre de 2000 (folios 137 al 139), oportunamente promovió las pruebas siguientes, las cuales son valoradas y analizadas así:
PRIMERA: DOCUMENTAL.
Expediente signado con el Nro. 1555 y por el cual fue demandada su representada por partición por los hoy demandados en prescripción decenal, el traslado mediante copias certificadas del libelo de la demanda; auto de admisión y emplazamiento y recaudos acompañados a dicha demanda, de los cuales se evidencia los siguientes documentos
a) La condición de co-heredera de GRACIELA (RAFAELA) HERNANDEZ OLIVARES.
b) Actos del fallecimiento de los causantes.
c) De la declaración sucesoral.
1) Actas de nacimientos N° 144, año 1963, correspondiente a Víctor Guillermo y quien nació en La Majumba; 2) N° 210, año 1964, correspondiente a Mireya del Carmen; 3) N° 223, año 1965, perteneciente a José Orlando; y 4) N° 115, año 1971, correspondiente a José Ramiro.
A esta prueba documental referente a partición judicial con sus recaudos, se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y las partidas de defunción y nacimiento se valora conforme al artículo 1359 del Código Civil.
SEGUNDA: Para robustecer la condición de co-heredera anexo con la letra “C”, documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida (hoy Municipio Sucre), de fecha 14 de agosto de 1996, bajo el N° 9, tomo 4°, protocolo primero, mediante el cual su defendida adquirió de su hermano JOSE SIMON HERNANDEZ OLIVARES, los derechos y acciones que le pertenecían como co-heredero en la sucesión cuya prescripción demando. (folios 147 al 149).
A este documento registrado se le da el valor establecido en el artículo 1360 del Código Civil, por medio del cual le vendieron derechos y acciones a la parte actora por el co-heredero JOSE SIMON HERNANDEZ OLIVARES. Así se establece.
TERCERA: Valor y mérito jurídico de los documentos administrativos acompañados en original a la demanda de usucapión y que se refieren a los permisos solicitados en diferentes fechas por su conferente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para aprovechamiento de productos forestales y roza y quema. (folios 23 al 26).
A esta prueba, el sentenciador le da el valor establecido en el artículo 1359 del Código Civil, cuyos permisos son de fechas 25 de abril y 15 de marzo de 1998, los cuales son emanados del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con sede en la ciudad de Mérida. Así se establece.
CUARTA: Requerir de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida, información sobre la patente correspondiente a “Frutería El Oasis”, N° 1975, de fecha 09 de octubre de 1996, para demostrar que el demandado FIDEL CAMACHO, no ejerce ni ha efectuado en los inmuebles cuya usucapión demando actividad personal o mediante terceras personas. En tal sentido requiera a nombre de quien está dicha patente y desde que fecha.
QUINTA: Testimoniales de los ciudadanos EUSEBIO RAMIREZ, EDECIO MENDOZA, JOSE EMILIO GUTIERREZ y RAFAEL ALTUVE.
El testigo, ciudadano EUSEBIO RAMIREZ, declaró según acta que obra al folio 254 de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce desde hace más de veinte años a la ciudadana Graciela Hernández? CONTESTO: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, ésta siempre ha vivido en la Majumba?. CONTESTO: Si, señora, siempre ha vivido en la Majumba.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si los hijos de Graciela Hernández nacieron en la Majumba? CONTESTO: Si, si señora, ellos nacieron allá. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que Graciela Hernández junto con sus hijos trabajan la finca que tanto en la Majumba como en el Guamo heredó de su padre? CONTESTO: Sí las trabajan. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si el trabajo que realizan Graciela Hernández y sus hijos lo es con herramientas, tales como, machetes, escardillas, picos, palas? CONTESTO: Si, señora, así es, lo hacen con machetes, picos, palas.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si Graciela Hernández cuida del ambiente y en tal sentido reforesta y a tiende las nacientes de agua? CONTESTO: Sí las cuida y siemra (sic) árboles.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al señor Fidel Camacho?. CONTESTO: Si lo conocemos de vista.- OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor Fidel Camacho lo ha visto usted trabajando en la finca de La Majumba o El Guamo? CONTESTO: No lo hemos mirado. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si la señora Graciela Hernández, sabe usted, ha solicitado permisos de Ministerio del Ambiente para aserrar árboles y rosar potreros? CONTESTO: Sí señora, ella ha solicitado esos permisos. No hay más pregunta. Es todo”.
A este testimonio se analiza y aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sobre la actividad que la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ ha desarrollado en el sitio La Majumba. Así se establece.
El testigo, ciudadano EDECIO MENDOZA MENDEZ, declaró según acta que obra al folio 255 de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce desde hace más de veinte años a la ciudadana Graciela Hernández? CONTESTO: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, ésta siempre ha vivido en la Majumba?. CONTESTO: Es cierto, siempre ha vivido ahí. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo sí por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, sus hijos nacieron en La Majumba? CONTESTO: Sí es verdad, ellos nacieron allá.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, personalmente trabajan la finca de La Majumba y El Guamo que heredó de sus padres? CONTESTO: Es verdad, trabajan las fincas que heredaron de sus padres, ella junto con sus hijos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo sí el trabajo que realizan Graciela Hernández y sus hijos lo es en forma personal, cercando potreros, limpiándolos con herramientas tales como: barretones, barras, picos, escardillas y machetes? CONTESTO: Es verdad, utilizan todas las herramientas necesarias para dichas labores. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si Graciela Hernández es dueña de animales vacunos, los cuales pastan en los potreros de la finca? CONTESTO: Es cierto, todos los animales pastan en los potreros de las fincas La Majumba y El Guamo y todos son auténticamente propiedad de la señora en mención. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si la señora Graciela Hernández personalmente y junto con sus hijos, cultivan siembras de café, árboles frutales, frutos menores como yuca y maíz y además posee camburales? CONTESTO: Es cierto, todos esos cultivos son sembrados en dichas fincas por la señora Graciela y sus hijos. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, ella cuida del ambiente natural, sembrando árboles y vigilando las nacientes de agua? CONTESTO: Sí la señora Graciela cumple con todos los reglamentos y disposiciones que emana el ambiente y las cumple a cabalidad. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, ésta ha sido solicitado en el Ministerio del Ambiente permisos para aprovechamiento de árboles y rosa de vegetación en sus fincas? CONTESTO: Sí, toda la permisología necesaria la ha solicitado ante dicho Ministerio.- DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo sí conoce a los ciudadanos Fidel Camacho y Martín Hernández? CONTESTO: Los conozco de vista, pero no han permanecido allá ejerciendo ningún tipo de labor.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano Fidel Camacho vive en la Majumba y se ocupa en la finca de La Majumba y El Guamo de realizar trabajos en las mismas? CONTESTO: Ratifico por lo anteriormente respondido, que el ciudadano Fidel Camacho no ejerce ni vive en ninguna de las fincas en mención. No hay más preguntas.
Este testimonio se aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, solo a los efectos de los permisos que solicitó en el Ministerio del Ambiente, para aserrar árboles, por tener derechos y acciones como heredero en los terrenos que la parte actora pretende usucapir. Así se declara.
El testigo, ciudadano JOSE EMILIO GUTIERREZ PINO, declaró según acta que obra al folio 256 de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si desde hace más de veinte años, conoce usted a la señora Graciela Hernández? CONTESTO: Bueno propiamente yo conozco a la señora Graciela como desde el año 40. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, ésta siempre ha vivido en La Majumba, es vecina suya y allí nacieron sus hijos?. CONTESTO: Sí, señora.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si usted conoce al señor Fidel Camacho, lo ha visto trabajando en la finca de La Majumba y El Guamo? CONTESTO: Yo lo he mirado por aquí en Lagunillas, pero ni en la Majumba ni en el Guamo lo he mirado trabajando. No hay más preguntas.
Este testimonio no aporta nada a la acción de usucapión especial, por lo cual no se aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
El testigo, ciudadano RAFAEL ALTUVE ZERPA, declaró según acta que obra al folio 257 de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si desde hace más de veinte años, conoce usted a la señora Graciela Hernández? CONTESTO: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, ésta siempre ha vivido en La Majumba?. CONTESTO: Sí es cierto.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández, los hijos de ésta nacieron en La Majumba? CONTESTO: Sí es cierto.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dijo tener de Graciela Hernández ella cuida personalmente junto con sus hijos las fincas que heredó de su padre? CONTESTO: Sí es cierto. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si las fincas que heredó de su padre se encuentran en las Aldeas Majumba, Buena Vista, Fortaleza y El Guamo? CONTESTO: Si, es cierto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si Graciela Hernández junto con sus hijos en las fincas que usted mencionó antes, se cuida el ambiente y las nacientes de agua? CONTESTO: Sí es cierto. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si Graciela Hernández en las fincas de El Guamo Majumba (sic) y Fortaleza, personalmente realiza labores de arreglo de potreros, horconeadura (sic), tendido de alambre y chague de potreros? CONTESTO: Sí es cierto y lo hace junto con sus hijos. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si Graciela Hernández y sus hijos, los trabajos que realizan en sus fincas lo son con herramientas, tales como: machetes, escardillas, palas, picos? CONTESTO: Si es cierto. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a Fidel Camacho? CONTESTO: Sí lo conozco de vista. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si Fidel Camacho lo ha visto usted en las fincas El Guamo, Buena Vista, Majumba y Fortaleza efectuar trabajos personales de limpieza de potreros, siembra de café, árboles frutales y cambural? CONTESTO: No, a ese señor no lo he mirado por allá. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo por tener usted su finca y ser vecino de Graciela Hernández, ha tenido conocimiento o ha visto que Fidel Camacho haya mandado a hacer trabajos de siembra de café, cambural, árboles frutales, arreglos de potreros? CONTESTO: No, desde el tiempo que tengo de ser vecino de Graciela Hernández, nunca he visto a ese señor por allá y mucho menos realizando ese tipo de trabajos o haber mandado a realizar. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si Graciela Hernández cuida del ambiente sembrando árboles y protege las nacientes de agua? CONTESTO: Sí es cierto. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si Graciela Hernández en su fincas además de sembrar café, cambural, árboles frutales, frutos menores, tiene rebaño de ganado vacuno? CONTESTO: Si es cierto. No hay más preguntas.
Esta declaración el sentenciador la aprecia parcialmente como heredero que es la parte actora; pero no la valora por estar en contradicción con la inspección judicial de fecha 23 de enero de 2001, anteriormente analizada y valorada. Así se declara.
II
MOTIVACION
Con fecha 02 de marzo de 1998, el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, intentó el juicio de usucapión especial agraria, contra los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO; y contra todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que tuvieren algún derecho sobre el inmueble objeto de esta acción, consistentes en cuatro lotes de terrenos descritos en el libelo de la demanda, cuyo ubicación y linderos son los siguientes: PRIMER LOTE: Ubicado en el sitio denominado El Guamo, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: Cabecera, la de otro dueño hasta llegar a la quebrada El Guamo; un costado, la quebrada El Guamo de para abajo hasta encontrar una carrera de naranjos dulces; pie y el otro costado, la hilera de naranjos y un zanjón con agua, aguas arriba y lindando con terrenos de la sucesión, hasta un punto de partida. SEGUNDO LOTE: Ubicado en el sitio Buena Vista, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, con plantaciones de café, platanal, pastos artificiales y montaña, cuyos linderos con los siguientes: Cabecera, el filo de San Matías, colindando con los Varelas; costado derecho, El Filo de San Matías, filo abajo hasta encontrar un zanjón, siguiendo por este a la quebrada La Sucia y separa terrenos de la sucesión de Antonio Puentes; costado izquierdo, colinda con terrenos de Jesús Vega, separado así de la mitad de una piedra grande que está en orilla de la quebrada San Jacinto que tiene nacido un árbol llamado guamarito, sigue de ésta en línea recta al mojón de piedra del medio, de este en línea recta a un mojón de piedra que está cerca de la peña y de aquí en línea recta al filo. TERCER LOTE: Ubicado en el sitio denominado El Bejuco, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Pie y un costado; limita con terrenos de Antonio Araque, divide cerca de alambre; Cabecera, con terrenos de Laurencio Uzcátegui y Soila Josefa Molina, divide el camino real y mojones de piedra; y el otro costado; terrenos de Soila Josefa Molina, divide cerca de alambre. CUARTO LOTE: Ubicado en el sitio La Guardia, jurisdicción de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado de la siguiente manera: Cabecera, cerca de alambre, separa terrenos que fueron de Leoncio Betancourt, hoy de Juan Bautista Rangel; pie, la unión de dos (2) quebradas, denominadas La Sucia y San Juan; costado derecho, la mencionada quebrada San Juan; y por el otro costado, la quebrada La Sucia.
Habiéndose efectuado el acto de la contestación de la demanda, se entiende abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con los artículos 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo y 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, y vencido los mismos, se llevaría a efecto el acto de informes y la causa entraría en estado de sentencia definitiva.
El Tribunal para decidir la presente causa, hace previamente las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La usucapión especial agraria estaba concebida en el artículo 14 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, por lo que, la presente causa se decide conforme a la mencionada ley por estar vigente a la fecha a la instrucción de esta causa y conforme a la primera parte del artículo 268 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dicho artículo 14 eiusdem, establece lo siguiente:
“Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de acuerdo con los términos del presente Decreto Ley, las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.”
“El comunero que haya permanecido por más de diez (10) años cumpliendo la función social de la propiedad agraria, en superficies de terrenos inexpropiables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Reforma Agraria, podrá solicitar ante el respectivo Tribunal Agrario de Primera Instancia, mediante juicio contencioso, la declaratoria de propiedad del lote de tierra que ha venido ocupando de manera pacífica, no interrumpida, con ánimo de dueño y sin oposición de otros comuneros. En este procedimiento la citación de los interesados se hará mediante tres (3) edictos que se publicarán por tres (3) veces, con intervalos no menores de tres (3) días ni mayores de seis (6), en un diario de gran circulación nacional. El lapso de comparecencia será en este caso de sesenta (60) días continuos. Vencido este lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil”.
SEGUNDA: La ley contiene principalmente algunas modificaciones a las formas de citación por edicto en los juicios relativos a las sucesiones, y en concreto, a la citación edictal o universal, estableciendo lapsos mucho más breves que los señalados en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, en lugar de noventa días continuos, o de ciento ochenta, como mínimo o máximo, para la comparecencia de los interesados, se fija en un plazo único de sesenta días continuos. Además, la publicación es conjunta: en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación regional. También la ley modificó los lapsos de publicación de los edictos, reduciendo estos edictos a tres, que se publicarán por tres veces, con intervalos no menores de tres días, ni mayores de seis.
Vencido el término de la comparecencia, la ley remite al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que si transcurriere el lapso de sesenta días fijado en el edicto para su comparecencia, sin verificarse ésta, el juez debe nombrar un defensor a los desconocidos, con quien se entenderá la citación y todas las diligencias y gestiones del juicio hasta que deba cesar en su cargo.
Por la remisión que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios hace al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, puede deducirse que la demanda de usucapión especial agraria puede intentarse aún si se ignoran o desconocen los otros comuneros.
Igualmente, el citado texto del artículo 14, en comentarios establece que la citación por edictos se hará a los interesados, es decir, al resto de los comuneros o cualquiera otra persona que se crea asistido de algún derecho sobre la porción cuya propiedad se pretende adquirir a través del ejercicio de la acción de usucapión especial agraria. Esta circunstancia permite asentar que, en consecuencia, dada la forma de citación edictal general o universal, la sentencia que se dicte en este juicio tendrá efectos absolutos o erga omnes.
Por último, en cuanto al contenido de la sentencia que declare procedente la acción de usucapión especial agraria, el juez comprobados los extremos de la procedencia de la acción antes indicadas, declarará propietario de la porción que ocupa el comunero demandante, y este fallo le servirá de título de propiedad para su inscripción en el respectivo Registro Subalterno, para lo cual debe tenerse el cuidado de así solicitarse expresamente en el petitorio del propio libelo de la demanda.
Finalmente, en cuanto a la tramitación del juicio de usucapión especial agraria, éste deberá llevarse mediante el procedimiento ordinario de los asuntos agrarios previsto de los artículos 17 y siguientes de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
TERCERA: La carga de la prueba corresponde al demandante, y por ello, la demostración de los requisitos de la procedencia de la acción que se examinaron procedentemente, le incumbe totalmente. A este respecto, es conveniente señalar que la condición de comunero debe acreditarla documentalmente, y que para la comprobación del cumplimiento de la función social durante los diez años de posesión agraria que exige la ley, no bastan las pruebas de testigos y de inspección ocular, sino que es necesario la experticia, dado que la probanza de los elementos de la señalada función social, requiere la demostración de aspectos técnicos y económicos, para la cual se requieren los conocimientos especiales de expertos. Dentro del mismo orden de ideas, la prueba de experticia, salvo que la superficie aparezca acreditada documentalmente, es el medio probatorio procedente para la comprobación del límite de inexpropiabilidad de la superficie cuya propiedad aspira adquirir el comunero demandante.
Por su parte, los interesados comparecientes para ser partes en el juicio como demandados, deberán presentar la prueba del derecho del cual se crean asistidos, y además, podrán, en el acto de contestación de la demanda, contradecir ésta, con lo cual la carga de la prueba correspondería totalmente al demandante, o por el contrario, oponer hechos impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, en cuyo caso tendrían que soportar la demostración de tales hechos. Todo ello por aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba contenidas en el artículo 1354 del Código Civil.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 395, expresa lo siguiente:
“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.
Prueba de la condición de comunero.
“La condición de comunero debe probarse por documento (20) y, en consecuencia rigen como señalamos, reglas básicas del Código Civil (arts. 1354 y siguientes) en concordancia con los arts. 315 y siguientes del C.P.C.”.
Debe, pues, producirse como documento fundamental de la acción, el título de compraventa, donación, adjudicación, herencia, etc, donde conste la adquisición de los derechos comuneros. En efecto el art. 238 del C.P.C. dice:
“El instrumento en que se funde la demanda, esto es, aquel, del cual se derive inmediatamente la acción deducida, deberá producirse con el libelo”.
Prueba de la función social.
“La comprobación del cumplimiento de la función social exige una prueba completa. Por una parte es necesaria la experticia, para los elementos que requieren la demostración de aspectos técnicos y económicos, pues ellos involucran conocimientos especiales de expertos. Así no sería procedente probar de distinta manera (testigos por ejemplo) el requisito previsto por la letra “B” del artículo 18 de la L.R.A. En cambio otros aspectos como la explotación directa, la existencia de mejoras y bienhechurías podría hacerse por testigos e inspección ocular”.
La inscripción en el Catastro, obviamente se prueba con el correspondiente documento catastral.
Prueba de la superficie inexpropiable.
Salvo que la superficie aparezca acreditada documentalmente, sin impugnación; ni tacha, vale la experticia para la comprobación del límite de inexpropiabilidad de la superficie cuya propiedad aspira adquirir el comunero demandante.
Prueba de la cualidad pasiva.
“Por su parte, los interesados comparecientes para ser partes en el juicio como demandados, deberán presentar la prueba del derecho del cual se crean asistidos. Y además, podrán, en el acto de la contestación de la demanda, contradecir ésta, con lo cual la carga de la prueba correspondería totalmente al demandante, o por el contrario oponer hechos impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, en cuyo caso tendrían que soportar la demostración de tales hechos. Todo ello por aplicación de las reglas de distribución de las cargas de la prueba contenidas en el articulo 1354 del Código Civil”.
De todo lo expuesto, del análisis de las pruebas aportadas por las partes, el sentenciador observa, que la parte actora no logró probar en forma fehaciente su posesión agraria en los terrenos que pretende usucapir a su favor, no realizó una experticia fundamental para determinar las circunstancias anteriormente señaladas; tampoco logró probar los extremos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, como es, haber permanecido por más de diez años cumpliendo con la función social de la propiedad agraria, sin que los otros herederos demandados no estuviesen cultivado y poseyendo los terrenos que pretende usucapir la parte demandante; ante tal incumplimiento de los extremos de Ley, no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la presente acción de usucapión especial, intentada por la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, contra de los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, este último considerado como comunero, al comprar derechos y acciones a uno de los herederos.
De todo lo expuesto el sentenciador, llega a la conclusión que tal acción de usucapión especial, se debe declarar sin lugar por no existir en autos pruebas suficientes que demuestren que la demandante, ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, ha ejercido la posesión agraria de los cuatro lotes de terrenos que pretende usucapir, tal como se hará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, contra los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, anteriormente identificados, por usucapión especial agraria.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas procesales a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo y al orden cronológico para decidir establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento Agrarios, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de su apoderado, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los nueve de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
En la misma fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
1593.
mmm
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil cinco.
194° y 145°
En cumplimiento de lo ordenado en la decisión de fecha 09 de marzo de 2005, se acuerda notificar a las partes o a sus apoderados judiciales y al defensor ad-litem de la publicación de dicho fallo, haciéndoseles saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzarán a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia de venida que se fija en un (1) día, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos la última notificación ordenada. Líbrense las respectivas boletas de notificación y remítase con oficio la de la parte demandante o a sus apoderados judiciales al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor; y la de la parte demandada o a su apoderado judicial al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fines de que los Alguaciles de los Tribunales comisionados dejen las respectivas boletas en los domicilios procesales, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem; y la del abogado LUIS SUESCUM, en su carácter de defensor ad-litem de todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas no comparecientes, entrégasele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase lo conducente.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a la parte demandante, ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES o a sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO o ELIZABETH ROMERO DE PULIDO, remitiéndose con oficio N° 126-2005 al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de actual distribuidor; y a la parte demandada ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO o a su apoderado judicial, abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, remitiéndose con oficio N° 127-2005 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y al defensor ad-litem, abogado LUIS SUESCUN, anotándose sus salidas en el Libro de Comisiones bajo los Nros. 045 y 046, respectivamente.
La Sria.,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nro. 1593
mmm.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil cinco.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.493.313, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, o a sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO o ELIZABETH ROMERO DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.456.186 y 3.635.011, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4470 y 35011, en su orden, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Oficina 3C, Edificio Don Carlos, piso 3, calle 25 entre avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, que este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2005, dictó decisión en el juicio incoado por usted, contra los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO; y contra todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas no comparecientes, por usucapión especial agraria, el cual cursa en este Juzgado en el expediente N° 1593. Igualmente, se les hace saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia que se fijó en un (1) día, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos la última notificación ordenada.
La presente boleta se dejará en el domicilio procesal indicado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Expediente Nº 1593
mmm.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil cinco.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
A los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.493.313, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, o a su apoderado judicial, abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.616, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, casa signada con el Nro. 58, de la población de Lagunillas, Estado Mérida, que este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2005, dictó decisión en el juicio incoado contra ustedes y contra todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas no comparecientes, por la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, por usucapión especial agraria, el cual cursa en este Juzgado en el expediente N° 1593. Igualmente, se les hace saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia que se fijó en un (1) día, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos la última notificación ordenada.
La presente boleta se dejará en el domicilio procesal indicado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
Expediente Nº 1593
mmm.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil cinco.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al abogado, ciudadano LUIS SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.078, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de defensor ad-litem de todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas no comparecientes, que este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2005, dictó decisión en el juicio incoado contra sus representados y los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, por la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, por usucapión especial agraria, el cual cursa en este Juzgado en el expediente N° 1593. Igualmente, se les hace saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento del término de distancia que se fijó en un (1) día, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos la última notificación ordenada.
Firmará y devolverá la presente boleta con expresión del lugar, fecha y hora en que lo haga en prueba de haber sido legalmente notificado.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez C.
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
El Notificado,
Ab. Luis Suescum
LUGAR: ____________________________________________________________
FECHA: _________________________HORA: _____________________________
Expediente Nº 1593.
mmm.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
El Vigía, 10 de marzo de 2005
194° y 145°
N° 126-2005
Ciudadano
Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter
de actual distribuidor.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, boleta de notificación librada a la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES o a sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO PULIDO ZAMBRANOP o ELIZABETH ROMERO DE PULIDO, a los fines de que el Alguacil del Tribunal correspondiente, practique la misma, para lo cual fue comisionado suficientemente ese Juzgado.
Se le advierte al comisionado que la notificación de la parte demandante o sus apoderados judiciales, deberá hacerla efectiva el Alguacil de ese Tribunal, dejando la respectiva boleta en el domicilio procesal ubicado en la siguiente dirección: Oficina 3C, Edificio Don Carlos, piso 3, calle 25, entre avenidas 3 y 4 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.
Cumplida la comisión se servirá devolver original de lo actuado.
Dios y Federación
Dr. José Francisco A. Méndez C.
Juez Provisorio
“105-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
JFAMC/mmm.
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
El Vigía, 10 de marzo de 2005
194° y 145°
N° 127-2005
Ciudadano
Juez del Municipio Sucre de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, boleta de notificación librada a los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO, o a su apoderado judicial, abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, a los fines de que el Alguacil del Tribunal correspondiente, practique la misma, para lo cual fue comisionado suficientemente ese Juzgado.
Se le advierte al comisionado que la notificación de la parte demandada o su apoderado judicial, deberá hacerla efectiva el Alguacil de ese Tribunal, dejando la respectiva boleta en el domicilio procesal ubicado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, casa signada con el Nro. 58, de la población de Lagunillas, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.
Cumplida la comisión se servirá devolver original de lo actuado.
Dios y Federación
Dr. José Francisco A. Méndez C.
Juez Provisorio
“105-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
JFAMC/mmm.
Anexo: Lo indicado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo de dos mil cinco.
194° y 145°
En cumplimiento de lo ordenado en la decisión de fecha 1º de marzo de 2005 de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la misma que obra agregada a los folios 293 al 305 del expediente N° 1593. Insértese al pie de la copia el contenido del presente decreto.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Expediente N° 1593.
mmm.
La suscrita, Ab. MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICO: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserto a los folios 293 al 305 del expediente N° 1593, relativas al juicio de usucapión especial agraria, formulado por la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, conocida también como RAFAELA HERNANDEZ OLIVARES, contra los ciudadanos MARTIN HERNANDEZ OLIVARES y FIDEL CAMACHO y contra todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas no comparecientes, la cual certifico de conformidad con el decreto que textualmente dice así: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de marzo del dos mil cinco.- 194° y 145°.- En cumplimiento de lo ordenado en la decisión de fecha 09 de marzo de 2005, se ordena expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la misma que obra agregada a los folios 293 al 305 del expediente N° 1593. Insértese al pie de la copia el contenido del presente decreto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Provéase lo conducente. El Juez Provisorio, Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda (fdo.). La Secretaria, Ab. Margarita Guzmán Contreras (fdo.). Aparece en tinta el sello del Tribunal”. Doy fe, en El Vigía, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras.
Exp. 1593
mmm.
Exp. 2422
mycz
La suscrita, abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, CERTIFICO: Que los anteriores fotostatos son reproducción fiel y exacta de sus originales que se encuentran insertos a los folios 34 Y 35 de las actuaciones que cursan por ante este Tribunal bajo el N° 1647, relativas al juicio por Partición y Liquidación de bienes hereditarios, formulado por las ciudadanas SANDRA MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ y AUXILIADORA RODRIGUEZ RAMIREZ, contra , RAMONA RUIZ VIUDA DE RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, FATIMA ROSARIO RODRIGUEZ RUIZ y GERARDO JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, lo cual certifico de conformidad con el decreto que textualmente dice así: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil cinco. 194° y 145°. Como complemento de lo ordenado en la decisión interlocutoria de fecha veintidós de febrero de 2005, dictado en el cuaderno de medidas del expediente 1647, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por Secretaria copia fotostática certificada de la decisión, que obra agregada a los folios 34 y 35 del expediente. Insértese al pie de la copia el contenido del presente decreto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez, Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda (fdo).- La Secretaria, Abg. Margarita Guzmán Contreras (fdo). Aparece en tinta el sello del Tribunal”. Doy fe, en El Vigía, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cinco.
La Secretaria,
Abg. Margarita Guzmán Contreras
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber:
Al ciudadano MORENO PAREDES RICHARD JAVIER, venezolano, soltero, mayor de edad, productor agroalimentario, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.100.436, domiciliado en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, o a su apoderado judicial, abogado JOSE LINDOLFO GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.145.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74769, domiciliado en Barinas Estado Barinas, que este Tribunal en fecha 24 de enero de 2005, dictó decisión, en el juicio incoado por usted, contra el ciudadano GUERRERO HERNANDEZ VICTOR HUGO, por Interdicto de Amparo, el cual cursa en este Juzgado en el expediente Nº 2743. Igualmente, se le hace saber que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes, más un (1) día que se le concedió como término de distancia de venida.
Firmará y devolverá la presente boleta con expresión del lugar, fecha y hora en que lo haga en prueba de haber sido legalmente notificada.
El Juez Provisorio,
Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda
La Secretaria Temporal,
Abg. María Hilda Ramírez
Los Notificados,
Richard Javier Moreno Paredes o
Abg. José Lindolfo González Vásquez.
LUGAR: ___________________________________________________________
FECHA:_________________________HORA: ______________________
Expediente Nº 2743.
mycz.-
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