REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de Marzo de 2.005
194° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana LIGIA JUDITH LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-4.424.791, asistida por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.055.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.555, parte oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento, realizado por la parte oferente en el presente juicio, según su escrito que obra al folio 16, de este Expediente N° 2048-05, donde la ciudadana LIGIA JUDITH LANDAETA, hace oferta real de pago a favor del ciudadano CLEMENTINO MARQUEZ HERNANDEZ, por haber llegado a un arreglo que pondrá fin a la negociación que tenían pactada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el Desistimiento realizado por la parte oferente, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Por consiguiente, se ordena devolver a la parte oferente ciudadana Ligia Judith Landaeta, los cheques de gerencia Nros. 42103091 del Banco BANESCO y 00050418 del Banco PROVINCIAL, librados a nombre de este Tribunal por las cantidades de Bs. 57.000.000,00 y 570.000,00, respectivamente, debiendo la mencionada ciudadana suscribir la correspondiente acta de entrega.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL