JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
El tribunal vista la transacción celebrada que riela a los folios 30, 31 y 32 del Cuaderno de Embargo Preventivo decretado en la presente causa, y contenida en el Acta de Embargo levantada al efecto en fecha 01-03-05 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios; en la cual la parte actora ciudadano Abg. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.037.557, Inpreabogado No.40.832, en su carácter de parte demandante, en la cual expone que habiendo conversado con los codemandados ciudadanos JAIRO VALERO BELANDRIA Y ANISDAY DEL CARMEN URDANETA DE VALERO, titulares de la cédula de identidad No. 9.198.983 y 9.199.736, acordó a modus propio una prórroga más para que se haga efectiva la deuda contraída, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 60.000 diarios que le entregará a su persona el día que se presente al cobro y en caso de no presentarse los demandados deberán guardar su cuota diaria correspondiente para hacerla efectiva; que en caso que los demandados dejaren de cumplir con tres cuotas consecutivas, se tomará por el demandante como una negativa al arreglo amistoso que está proponiendo y solicitaría la ejecución. Por su parte los codemandados notificados en el acto y por intermedio de su Abg. asistente ciudadana BELKIS CARRILLO, expusieron que convienen y aceptan el ofrecimiento hecho por la parte actora y se comprometen al pago diario de la cantidad de Bs. 60.000,00 hasta cubrir el monto total de la suma demandada que asciende a Bs. 3.543.748,70. Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta en el Acta de Embargo que la transacción celebrada por el demandante fue aceptada por los codemandados en todos los términos expuestos, constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 06-09-04 sobre bienes muebles propiedad de los codemandados y practicada por El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios y Circunscripción Judicial, según Acta de Embargo de fecha 15-09-04, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la suma demandada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
-LA SECRETARIA
ABG. ISABEL TERESA MARIN P.
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