JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.



194° Y 15°


Vista la diligencia estampada por el abogado USLAR MENDEZ DUGARTE, de fecha 16-03-2005, y revisadas como son las actuaciones que corren a los folios 153 y 154 del presente expediente, el Tribunal una vez realizado el Computo correspondiente, verifica que efectivamente las partes han quedado en estado de indefensión a los fines de presentar los informes correspondientes; y en consecuencia este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena REPONER LA CAUSA al estado de que se cumpla el término de la presentación de Informes de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.- El terminó establecido en el articulo 511 Ejusdem comenzará a transcurrir el día de Despacho siguiente a que conste en autos la Notificación de la parte Demandante o de su Apoderado Judicial. Librese Boleta de Notificación. Y, así, se decide.


LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YESENY ESCALANTE CANADELL