REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, diez/ (10) de Marzo del dos mil cinco (2.005).-
194" y 145"
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEE VELAZOUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal! Suplente Especial y Auxiliar Novena de la Fiscalía de Protección del Niño, el Adolescente y !a Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños OSMAN ANTONIO Y KATYUSKA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PEÑA, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ TORO Y OLY JOSEFINA PEÑA PEÑA , venezolanos, mayores de edad Casado y soltera, obrero y ama de casa, respectivamente, con cédula de identidad Nros V - 13.524.605 y V- I 4. 107.972, en su orden, domiciliados el primero en calle El Ceibal, vereda ciega. No 06. Ejido. Estado Mérida y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal. No 126 Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de sus menores hijos OSMAN ANTONIO Y KATYUSKA DEl CARMEN HERNÁNDEZ PEÑA, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los Adolescentes marcada "B" y “C” y copia de las cédulas de identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del listado Mérida, bajo los siguientes términos:
"En dicha oportunidad, el ciudadano RAFAEE ANTONIO HERNANDEZ TORO, ofreció FIJAR la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, de la suma de CIENTO VEINTE Mil. BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. I20.000,00) mensuales, que depositará en Cuenta de Ahorros que oportunamente aperturara la madre de sus menores hijos. Así mismo fijó dos bonos especiales (escolar y navideño) cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS Mil. BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagaderos en el mes de Agosto y Diciembre, y un incremento anual del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales''
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del listado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5. 315. 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de! Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ TORO Y OLY JOSEFINA PEÑA PEÑA, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los menores niños OSMAN ANTONIO Y KATYUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ. PEÑA, de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente: impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código di' Procedimiento Civil v así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del listado Mérida, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Año 145° de la Independencia y 194° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, El SECRETARIO,
ABG. YULIO SOLORZANO R. ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO
En esta misma lecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la Anterior decisión siendo las orce de la mañana (11: 00 a.m.).
YJSR/hocd/mb.-
SOLICITUD No 2.299.