REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diez (10) de Marzo del año dos mil cinco (2.005).-
194º y 146º
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscala Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación del ciudadano Niño EDWIN DAVID GONZALEZ ZERPA, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos RUBEN ERASMO GONZALEZ y ALBA ZERPA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Secretaria, respectivamente, con cédulas de identidad Nros. V – 15.622.751 y V – 10.109.958, en su orden, domiciliados el primero en la González, Aldea Silbaran, S/N, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la González, Aldea Silbaran, S/N, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del ciudadano Niño EDWIN DAVID GONZALEZ ZERPA, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del Niño, marcada "B'' y copia de la Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía mencionada, bajo los siguientes términos:

“En la oportunidad de la conciliación el ciudadano RUBEN ERASMO GONZALEZ, ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. l20.000.oo) MENSUALES, que serán descontados directamente de nómina, y depositados en La Cuenta de Ahorros No. 6012889461671769, de la entidad bancaria BANESCO a nombre de la madre, además de UN Bono Especial (navideño), por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), para el mes de Diciembre y un incremento anual de 15% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales establecidos”

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA. EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes RUBEN ERASMO GONZALEZ y ALBA ZERPA MARQUEZ, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano Niño EDWIN DAVID GONZALEZ ZERPA, de dos (02) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005).- Año 146° de la Independencia y 194° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,


ABG. YULIO J. SOLORZANO R. ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO
n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

CONTRERAS DELGADO SRIO.
YJSR/hocd/jm.-
SOLICITUD N° 2.302.-