REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, once (11) de Abril del año dos mil cinco (2.005).-
194° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ BALZA y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los adolescentes JOHANA CAROLINA Y JULIO ALEJANDRO STEKMAN YANEZ del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JULIO CESAR STEKMAN CARRIZALEZ Y YALITZA JOSEFINA YANEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad. Casados, comerciante el primero y ama de casa la segunda, con cédula de identidad Nros V–7.149.215 y V–10.809.690, en su orden, domiciliados el primero en Av. Ínter comunal del Valle, Residencias Don Pedro, Torre “B”, piso 3, Apartamento 3-3, Caracas Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Luis Omar Sulbaran, calle A, N° 7, Av. Centenario, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los adolescentes JOHANA CAROLINA Y JULIO ALEJANDRO STEKMAN YANEZ, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los Adolescentes, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano JULIO CESAR STEKMAN CARRIZALEZ ofreció fijar la Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 250.000,oo), que pagará en los tres primeros días de cada mes, a través de depósitos en Cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 018-0372-0200182530; más dos bonos especiales, ESCOLAR y Bono NAVIDEÑO por la cantidad de CIEN CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000.oo), el primero a pagar el 18 de Septiembre de cada año y el segundo el 22 de Diciembre de cada año, además de ofrecer el ajuste anual del diez por ciento (10%) sobre la base de la mensualidad y Bonos Especiales”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JULIO CESAR STEKMAN CARRIZALEZ Y YALITZA JOSEFINA YANEZ RODRIGUEZ, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los adolescentes JOHANA CAROLINA Y JULIO ALEJANDRO STEKMAN YANEZ, de catorce (14), doce (12) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).- Año 145° de la Independencia y 194° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO,
ABG. YULIO J. SOLORZANO R. ABG. HUGO CONTRERAS DELGADO
n esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
CONTRERAS DELGADO SRIO.
YJSR/hocd/mb.-
SOLICITUD N° 2255