REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diecisiete (17) de Marzo de dos mil cinco (2.005).-
194" y 145"
Vista la Solicitud de Homologación presentada por ROSA BEATRIZ GUILLEN, MARYLI TERESA RAMÍREZ BRICEÑO Y LUZMILA MERCEDES CALDERÓN, Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en representación del ciudadano Adolescente HARBY ALEXANDER LOZANO DAVILA, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos HARBEY LOZANO CALERO Y MARISOL DAVILA DE ROJAS extranjero y venezolana, mayores de edad, soltero y casada , con cédulas de identidad Nros E- 81.479.264 y V-l 1.463.208, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida 6 con calle 16, Residencias Don Pedro, Apartamento 5-B, Sector Belén Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización El Pilar, Bloque 27, Edificio 2, Apto 02-01 Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del Adolescente HARBY ALEXANDER LOZANO DAVILA. con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la i Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la <- solicitud como. Partida de Nacimiento del Adolescente, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

"En la oportunidad de la conciliación el ciudadano HARBEY LOZANO CALERO, acordó en FIJAR y pagar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 100.000,00), por concepto de Obligación alimentaría a favor de su hijo, los DOS (2) BONOS ESPECIALES, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cada uno, para gastos escolares, a pagar en el mes de septiembre y para ropa y calzado de la época en el mes de Diciembre, mas el incremento proporcional de acuerdo a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros en el Banco del Sur, a nombre del Adolescente HARBY ALEXANDER LOZANO DAVILA y movilizada por la ciudadana MARISOL DAVILA DE ROJAS, madre del adolescente."
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA. EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes HARBEY LOZANO CALERO Y MARISOL DAVILA DE ROJAS, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del adolescente HARBY ALEXANDER LOZANO DAVILA, de trece (13), años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) de Marzo de dos mil cinco (2.005).-.- Año 145° de la Independencia y 194° de la Federación.-
EL JUEZ PRO VISORIO EL SECRETARIO,


ABG. YULICKJ. SOLOBZANO R. ABG. HUGO CONTRERAS DELGADO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

CONTRERAS DELGADO SRIO.




YJSR/hocd/mb.-
SOLICITUD N° 2223