REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiocho (28) Marzo de dos mil cinco (2.005).-
194° y 146°
Visto el convenimiento suscrito por las partes de fecha catorce (14) de Marzo de 2.005, y que corre inserto a los folios dieciséis y su vuelto (16 vio), diecisiete y su vuelto (17 vto) y dieciocho y su vuelto (18 vto), del presente Cuaderno de Embargo, este Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil, acuerda Homologar la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en auto el pago de la ultima obligación. DEMANDADO: CARLOS ABAD SÜAREZ CHACÓN DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO. DEMANDADO: JARIS WILMER GUILLEN. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. CUMPLASE.----------------------------
EL JUEZ PROVISORIO;

ABG. YULIO J. SOLORZANO R. EL SECRETARIO,

ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------------------------
CONTRERAS DELGADO SRIO.

YSR/yo.-
Exp. No 2335.-