REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, nueve (09) de Marzo del año dos mil cinco (2.005).-
194° y 146°
Visto el convenimiento suscrito por las partes, plenamente identificadas en autos y que corre inserto al folio siete (07) del Expediente signado bajo el No 2.322, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo, le da el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- EXPEDIENTE No 2.322.- DEMANDANTE: ABOGADA GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES ACTUANDO COMO TENEDORA LEGITIMA POR ENDOSO DE LA CIUDADANA GREGORIA MEDINA CARRILLO.- DEMANDADO: RAMÓN HUMBERTO RANGEL DAVILA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- Para la elaboración de la copia certificada se autorizada al ciudadano ABC. JORGE RAMÓN MARQUEZ. CHACÓN. Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código Procedimiento Civil.- CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YULIO J. SOLORZANO R. EL SECRETARIO,
ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
CONTRERAS DELGADO SRIO.
YJSR/hocd/jm.
EXP. No 2.322.-