REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS

REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; 0nce (11) de Marzo de Dos mil Cinco

194° y 146°


Visto el anterior Convenimiento de fecha 09 de Marzo de 2005, suscrito por los ciudadanos: Abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.019.933, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.095, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “ AGUA AZUL C.A.” parte Demandada y FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.644, parte Demandante, asistido por el Abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.651.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.080, mediante el cual deciden poner fin al presente juicio, donde el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofreció al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) correspondiente a Fideicomiso y 42 días Feriados, y señaló que los conceptos por Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, y días de descanso, le habían sido cancelados en su oportunidad; Y la parte demandante acepto el pago ofrecido, y de igual manera acepto que los conceptos señalados ya le habían sido cancelados. Así mismo, ambas partes solicitaron a este Tribunal la Homologación del presente Convenimiento y que se le diera el carácter de Cosa juzgada y se ordenara el archivo del presente expediente; fundamentando el mismo en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal observa que las partes, con el animo de dar por terminado el juicio, conciliaron a través del Convenimiento aquí descrito, y aunado al hecho de que el mismo versa sobre materia en los cuales no están prohibidas las transacciones y además habiéndosele cancelado al Trabajador todos los conceptos laborales que por Ley le corresponden, se acuerda conforme a lo solicitado. Y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO AQUÍ CELEBRADO, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada, Y se ordena el archivo del expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Archívese el Expediente.


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ABG. ALVIS BELANDRIA ESCALONA
JUEZA PROVISORIA

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ING. LISBETH M. PINEDA V.
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Conste;

LA SRIA. SUPLENTE