REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, jueves diez de Marzo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2005 (folio 362), suscrita por el abogado César Augusto Guerrero Trejo, identificado en autos, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada; a través de la cual solicita: PRIMERO: Sacar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente al acto de contestación, hasta el día 07 de los corrientes. SEGUNDO: Que el Tribunal tenga como no presentado el escrito presentado por la parte actora con fecha 08 de este mismo mes y año, por ser extemporáneo por anticipado.
Por último apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha jueves 03 de Marzo de 2005, donde se niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por no señalar el objeto de la prueba; que en el mismo escrito de pruebas señalaron como objeto de la misma la cosa juzgada alegada en el acto de la contestación, con base en documento público “sentencia”.
El Tribunal en consecuencia, ordena realizar por Secretaría el cómputo requerido.
En cuanto a la solicitud de que Tribunal tenga como no presentado el escrito consignado por la coapoderada actora abogada Enza Randazzo Inglisa con fecha 08 de Marzo de 2005, inserto al folio 361; y a la apelación interpuesta.
Esta Juzgadora observa que dada la naturaleza del juicio breve conforme a lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, no habrá incidencias en el procedimiento breve, por lo tanto en base a las consideraciones que anteceden declara improcedentes tal solicitud y la apelación interpuesta. Y así se decide.- Déjese copia certificada del presente auto.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-

EL -

SECRETARIO,

Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-

En la misma fecha se dejó copia certificada del auto.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS A. MONSALVE.-