REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Vista la diligencia suscrita por los abogados IRIS MARIELA OROPEZA GUILLEN Y ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, mediante la cual deciden poner fin al juicio mediante una transacción celebrada, en fecha 28 d marzo de dos mil cinco. En consecuencia este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articuelo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se suspende la medida de secuestro decretada en fecha quince de diciembre de dos cuatro. Y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se archivo el expediente.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.