REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, lunes siete de Marzo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2005 (folio 52) por el abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, identificado en autos, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual se opone a la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida por el Defensor Ad-litem de la parte demandada.
El Tribunal al respecto observa que dada la naturaleza del juicio breve conforme a lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y 894 ejusdem, no habrá incidencias en el procedimiento breve, por lo tanto en base a las consideraciones que anteceden declara improcedente la oposición contra la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada. Y así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-

EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-