REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

194º y 145º

EPX: 5683

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento fue admitido el 07-05-1998 Juzgado Segundo de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua de la circunscripción judicial del Estado Mérida, consta que en fecha 15-09-1999 el tribunal declina la competencia , correspondiéndole conocer por distribución al juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida quien se avoca en fecha 22-07-2003 y en fecha 19-09-2003 la juez se inhibe de seguir conociendo, correspondiéndole a este juzgado el cual se avoca en fecha 17-11-2003 y desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un año y tres meses, sin que la parte demandante hubieren ejecutado algún acto de procedimiento, tal como instar la citación del demandado el cual no pudo ser localizado por el alguacil del tribunal de Campo Elías, habiendo desinterés e inactividad por su parte para cumplir con sus cargas.
SEGUNDO: Que conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatorio de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libro boleta de notificación según la Ley. Conste.

La Sria.
MARITZA LAREZ DE V.

QUEDANDO ANOTADA EN EL ASIENTO DEL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 04