GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194° y 146°

EXP. Nº 5851.-
Del análisis exhaustivo del presente expediente, este Tribunal observa: Consta en el libelo de demanda y de los documentos que la acompaña que el accidente ocurrió en la carretera trasandina sector el vergel, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con el articulo 150 de la Ley de transito y transporte terrestre vigente en su uncido aparte establece: La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho. Por lo que es competente para conocer el tribunal de primera instancia en lo civil, con competencia en materia en transito en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho. En tal virtud este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y declara competente al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia, y vencido el mismo deberá remitirse el Expediente al Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción judicial del estado Mérida para que conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.



EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ SIENDO LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.)

Sria.



QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 03