GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiuno de marzo de dos mil Cinco.
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2.005, suscrita por la abogada YSLEY YALITZA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandante, y el Ciudadano SERGIO JORGE CORTEZ F., parte demandada, asistido de abogado, mediante el cual solicitan que se homologue el convenimiento celebrado en el acta de embargo levantada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, que obra a los folio catorce y quince (14 y 15) y sus vueltos. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente convenimiento , observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se mantiene la medida de embargo decretada , se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formó y los recaudos de intimación librados. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
EXP N 5800.- SRIA
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