GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
194 º Y 146º
Vista la diligencia de fecha 02-03-2005 suscrita por la abogada LEIX TERESA LOBO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN MIRABAL en la cual solicita que por cuanto este Tribunal decreto medida de secuestro sobre el inmueble arrendado solicita se levante la medida mediante caución de conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
Así tenemos que según el autor Abdón Sánchez Noguera en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos nos dice: “Si el avenimiento no fuere posible o si dejare de concurrir a la audiencia alguna de las partes, el juez señalara el quinto día para proceder a un tercer remate, que no versara ya sobre la propiedad de la cosa, sino sobre su arrendamiento o administración en las condiciones que estipulen las partes, o que establezca el juez en defecto de ellas, procurando en tal determinación que el tiempo del arrendamiento o el de la administración, no exceda del tiempo necesario para pagar la cantidad que sea materia de la ejecución, con sus intereses y gastos.
Ante la imposibilidad de la venta de la cosa en segundo acto de remate, y a falta de entendimiento de las partes para la fijación de una nueva base del remate de la misma o de su administración o arrendamiento en un nuevo acto de remate, previo el legislador la posibilidad de celebrar un tercer acto de remate, pero no ya sobre la propiedad de la cosa, sino sobre su arrendamiento o administración como medio de ejecución, que permitirá saldar la cantidad que determina la ejecutoria, sus gastos e intereses y el cual se desarrollara conforme a lo dispuesto en el articulo 579 C.P.C.”
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, señala el quinto día de despacho siguiente al de hoy para proceder en un tercer remate, al arrendamiento de la cosa bajo las condiciones que estipulen las partes, o que establezca la juez. Y ASI SE DECLARA
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de marzo del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARYS X ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA
MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se copio y se publico, siendo las once de la mañana, se dejo copia.
SRIA
Quedo anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 18
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