GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, siete de Marzo de dos mil Cinco.
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 04 de Marzo de 2.005, suscrita por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita que se homologue el presente desistimiento y se suspenda la medida decretada. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente desistimiento de la obligación , observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, levanta la medida de Embargo decretada y ordena el archivo del expediente. Agréguese a los autos los recaudos de intimación y el cuaderno que se formó
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. MARITZA LARES DE VILORIA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
EXP N 5842
SRIA
|