GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de marzo de dos mil cinco.

194º y 146º


Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de fecha 07-03- 2005, que obra a los folios 25, 26 y 27 del expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, Y se abstiene de SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO así como también de recabar el cuaderno del tribunal ejecutor y de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido, tal como lo solicitaron las partes. Agréguese a los autos los recaudos de citación librados.-

LA JUEZ PROVISORIO.

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ


LA SECRETARIA,

Abg. MARITZA LAREZ DE VILORIA


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA.