REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
194º y 145º
EXP: 4550
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento fue admitido el 30-07-1998 por ante el Juzgado cuarto de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-06-1999 ese Tribunal declina la competencia y le corresponde conocer a este Tribunal quien se avoca y con auto de fecha 26-10-1999 acuerda la notificación de las partes. Consta que desde el 21-11-2001 fecha en que fueron agregados los recaudos de citación del Ciudadano Euro Ramon Arcaya Montiel hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido un años, sin que la parte demandante hubieren ejecutado algún acto de procedimiento, para la continuación del presente procedimiento, demostrando con ello falta de interés procesal.
SEGUNDO: Que conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de marzo del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA TITULAR,
MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libro boleta de notificación según la Ley. Conste.
La Sria.
QUEDANDO ANOTADA EN EL ASIENTO DEL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 01
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