GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes: Once (11) de Marzo de dos mil cinco (2005).-

194º y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante MARIA EMERENCIANA M. DE SANTIAGO, en contra del ciudadano JOSE DEMETRIO SANTIAGO, ampliamente identificados en autos, en el cual desiste de la demanda en el presente juicio, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente se ordena suspender la medida preventiva de embargo, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Octubre de dos mil cuatro y que riela a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y nueve (89) de la presente causa, sobre un Vehículo, signado con las placas Identificadoras: 857XIH, Serial de Carrocería: AJU1N23605, Serial del Motor 16 CIL, Marca: Ford, Modelo: Bronco Base Sin, año 1992, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, propiedad del demandado y para tal efecto ofíciese lo conducente al Depositario Judicial, ciudadano: RAFAEL RAMON QUINTERO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° 8.014.612 y hábil.- ARCHIVESE EL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ:

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI

EL SECRETARIO:

DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo la una y quince minutos de la tarde, se libró oficio N° 2720-067, al ciudadano RAFAEL RAMON QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Depositario Judicial, a los fines indicados.-

Dr. Villarreal L. Srio.-