GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; Siete (07) de Marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente procedimiento han transcurrido un año, un mes y veintidós días, es decir desde el trece de Enero de dos mil cuatro hasta la presente fecha, las partes no han ejecutado ningún acto del procedimiento, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, para que hagan uso de los recursos que consideren pertinentes, los cuales comenzaran a computarse a partir del DECIMO DIA DE DESPACHO, una vez que conste en autos la ultima notificación ordenada.-ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ:
DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
EL------------------------------------------
-------------------------- SECRETARIO:
DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-
Villarreal L. Srio.
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