REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, dieciséis de Marzo de dos mil cinco.
194° y 145°
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS GERARDO SUESCUM QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.023.492, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ODALIS ARMINDA GUZMAN NIETO, venezolana, domiciliada en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.992, titular de la cédula de identidad N° 8.033.145 en su condición de parte demandada; y ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.941, titular de la cédula de identidad N° 9.068.024, en su condición de parte actora, convinieron en: PRIMERO. La parte demandada ciudadano JESUS GERARDO SUESCUM QUINTERO, se da por intimado en el presente juicio y conviene en todas y cada una de sus partes a la demanda intimatoria incoada en su contra. SEGUNDO. A los fines de dar por terminado el presente juicio, el demandado de autos ofrece al demandante pagar la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto del monto adeudado tanto en lo que respecta al capital, los intereses causados y los honorarios profesionales. TERCERO. El demandante ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, acepta y conviene en el pago ofrecido en el presente acto. CUARTO. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación se archive el expediente para que produzca la conclusión definitiva de la causa. En consecuencia por cuanto el presente convenimiento no es contrario a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOGADA, Nery del Socorro H. de Vega.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Trinidad Quintero Bravo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.
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